El Real Decreto
240/07, establece un régimen preferente para los ciudadanos de la Unión
Europea y sus familiares, ¿Quiénes pueden acogerse a ese régimen?
1.- Los ciudadanos de la Unión Europea.
2.- Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la
declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio.
3.- A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la
conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un
Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico
Europeo, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho
Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser
suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como
pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
4.- A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o
pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de
nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya
cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores
de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
5.- A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o
pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo
o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación
legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.
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