miércoles, 9 de febrero de 2011

REGRUPACION FAMILIAR EN EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA

El art. 54.  Cuantifica los medios económicos a acreditar por un extranjero para la


obtención o renovación de una autorización de residencia por reagrupación a

favor de sus familiares.

1. El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus

familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha

autorización, la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos

suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia

sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, en la cuantía

que, con carácter de mínima y referida al momento de solicitud de la autorización,

se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda extranjera,

según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además

el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:

a) En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al

llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que

represente mensualmente el 175% del IPREM.

b) En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona

reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente

el 50% del IPREM por cada miembro adicional, sobre la base del 225% del IPREM

en los casos de unidades familiares de tres miembros.

 
¿QUE ES EL IPREM? Es el Indicador Publico de Rentas de Efectos Multiples, y en concreto para el año 2011 esta fijado en las siguientes cuantias
 
Iprem mensual                532,51 €

Iprem anual 12 pagas  6.390,13 €
Iprem anual 14 pagas  7.455,14 €

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