El art. 54. Cuantifica los medios económicos a acreditar por un extranjero para la
obtención o renovación de una autorización de residencia por reagrupación a
favor de sus familiares.
1. El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus
familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha
autorización, la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos
suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia
sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, en la cuantía
que, con carácter de mínima y referida al momento de solicitud de la autorización,
se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda extranjera,
según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además
el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:
a) En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al
llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que
represente mensualmente el 175% del IPREM.
b) En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona
reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente
el 50% del IPREM por cada miembro adicional, sobre la base del 225% del IPREM
en los casos de unidades familiares de tres miembros.
¿QUE ES EL IPREM? Es el Indicador Publico de Rentas de Efectos Multiples, y en concreto para el año 2011 esta fijado en las siguientes cuantias
Iprem mensual 532,51 €
Iprem anual 12 pagas 6.390,13 €
Iprem anual 14 pagas 7.455,14 €
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Puedes dejar tu comentario, formular una duda o plantear cualquier cuestion que consideres de interes relacionada con el tema tratado