viernes, 4 de febrero de 2011

Actualizacion de cantidades de referencia para cruce de fronteras exteriories de la Union Europea

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 98 de 29.4.2009, p. 11; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5)

(2011/C 24/05)

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio internet de la Dirección General de Interior.

ESPAÑA

Sustitución de la información publicada en el DO C 35 de 12.2.2010

La Orden del Ministerio de la Presidencia (PRE/1282/2007), de 10 de mayo de 2007 sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, establece los recursos económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España:

a) para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (64,14 EUR para el año 2011) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (577,26 EUR para el año 2011) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto;

b) para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.ES C 24/6 Diario Oficial de la Unión Europea 26.1.2011

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