miércoles, 9 de febrero de 2011

EL ARRAIGO EN EL BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO

El artículo 122 del  borrador, regula la autorización de residencia temporal por razones de arraigo."


"Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral,

social o familiar, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que

acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos

años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de

origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y

que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior

a seis meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá

presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa

confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

que la acredite.

2. Por arraigo social, a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en

España durante un período mínimo de tres años.

Además, habrá de cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país

o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

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b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el

momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha

contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en

los siguientes supuestos:

En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos

empleadores y concatenados, cada uno de ellos duración mínima de seis meses.

En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando

parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la

presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya

suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo

global.

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten o

presentar un informe que acredite su integración social, emitido por la Comunidad

Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a

los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en

primer grado y línea directa.

El informe de integración referido anteriormente podrá ser emitido por la

Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, en los

siguientes casos:

1º. Cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente,

siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría

de Estado de Inmigración y Emigración; o

2º. Cuando, transcurridos quince días desde la solicitud de informe, la Comunidad

Autónoma no se hubiera pronunciado sobre la cuestión.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido en el plazo de 15 días

desde la fecha de la solicitud.

En caso de inacción de las Administraciones anteriores, que habrá de ser

debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por

cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. Por arraigo familiar:

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española,

siempre que el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la

autorización.

b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente

españoles.

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4. Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares

de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración, y previo informe de la

Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrán revisar los requisitos

exigibles de acuerdo con lo previsto en este precepto para la concesión de una

autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo

social.".

9 comentarios:

  1. hola ana soy brasileña y fui desportada ya tiene un año y ahora quiero casar con mi novio por la iglesa sera k despues puedo ir al juzgado para arregla mi tareta

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  2. Hola, soy española hija de padre español y madre venezolana, mi madre nunca ha vivido en España. Ahora quiero que ella se venga conmigo al menos un año. ¿Que trámite tengo que hacer? Gracias.

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  3. Hola,

    Para que tu matrimonio te permita acceder a la residencia tendras que registrarlo en un Registro Civil español.

    Un saludo

    Ana Torres

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  4. Hola,

    Tu madre no necesita visado para venir en calidad de turista, aunque si depende economicamente de ti, y esta interesada en ello, puede tener derecho a permiso de residencia.

    Un saludo

    Ana Torres

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  5. Gracias, de hecho ella ha venido varias veces por 3 meses pero ahora quiero que se quede al menos un año conmigo. ¿Donde pido el permiso de residencia en Venezuela o en España?

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  6. Hola,

    Lo puedes pedir en Venezuela, si estña allí.

    Un saludo

    Ana Torres

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  7. HOLA soy de ecuador de 17 años con padres separados tengo un año viviendo en españa con entrada con visa de turismo VIVO CON MI PADRE QUE ES RESIDENTE LEGAL
    mi abuela es española de origen ,no tengo registro NIE (numero de extranjero ) solo me encuentro empadronado en el ayuntamiento de mi localidad y mi tarjeta de salud VIGENTE.
    PREGUNTA:EN QUE CONDICION ESTOY? ME PUEDEN EXPULSAR ME PUEDEN DETENER EN REDADAS? puedo adquirir LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN (SE AMPLIO LA PRORROGA DE DICIEMBRE DE 2010 HASTA DICIEMBRE DEL 2011) con la nueva ley a los 18 años CREO PIERDO ESTA OPCION .

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  8. hola el marte 8 publicaron esto La ciudadanía de la Unión exige que un Estado miembro autorice a los nacionales de un país tercero, progenitores de un menor que tiene la nacionalidad de dicho Estado miembro, a residir y trabajar en él", señala la resolución judicial, que sentenció hoy el Tribunal de Justicia de la UE.

    mi pregunta es como podemos hacer esto en España pues yo soy madre soltera de una niña de 2 años con nacionalidad Española. graciasa por su ayuda

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  9. Hola,

    En España los padres de niños de nacionalidad española pueden pedir arraigo hay muchos tribunales que reconocen el derecho al arraigo directamente, y en el borrador de nuevo reglamento aparece igualmente regulado como un supuesto independiente de arraigo.

    Un saludo

    Ana Torres

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