En vista de la gran cantidad de cuestiones que nos estáis enviando al correo electrónico, y con la intención de promover un servicio de calidad a todo aquel que solicita nuestro asesoramiento, hemos iniciado un servicio de asesoramiento on-line, a traves del cual os podremos analizar puntualmente vuestra situacion personal, remitiendo un informe personalizado en el que se os orientara sobre los derechos que os asisten y la forma de ejercerlos.
Nuestro correo electrónico es atorres.extranjeria@gmail.com, y nuestro fax es 958124858 donde resolveremos cualquier cuestion que os pueda surgir antes, durante o después del procedimiento, así mismo, podemos desde nuestro despacho personarnos en las oficinas de extranjería en vuestro nombre, interponer recursos, asesoraos en procedimientos ante el Registro Civil tales solicitud de nacionalidad, expediente de matrimonio, etc.. intervenir en procedimientos de expulsión, formulando alegaciones...
En síntesis, estamos a vuestra entera disposicion, tanto en el correo electronico, antes mencionado, como en nuestras oficinas situadas en Granada, C/ Santa Rosalia nº 32, 1º B.
En caso de necesidad podemos desplazarnos hasta el lugar en que os encontreis.
NO LO DUDES PUEDES HABLAR CONMIGO PERSONALMENTE precio de la llamada 1.18€/min. tf. fijo, y 1.53€/min. tf. movil, impuestos inclidos
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miércoles, 8 de septiembre de 2010
DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EXTRANJERIA
miércoles, 19 de mayo de 2010
EL QUE CALLA OTORGA
¿Se han preguntado alguna vez si la administración tiene plazo para resolver las solicitudes que se le plantean?., y ¿Que pasa si no responde?.
Pues bien, la administración tiene que responder siempre, tiene la obligacion de responder, pero nosotros tenemos el derecho a tener por respondida una solicitud una vez que ha transcurrido un determinado plazo.
Normalmente solemos entender que si la administración no responde es porque nos han denegado nuestra solicitud.
No siempre es así, puesto que en los siguientes casos:
- Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia,
- La renovación de la autorización de trabajo,
- Las solicitudes de autorización de residencia de larga duración
TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE QUE PRESENTAMOS LA SOLICITUD, SI ESTA NO HA SIDO RESUELTA Y NOTIFICADA NUESTRA SOLICITUD ESTA CONCEDIDA.
Así que lo dicho tras tres meses el que calla otorga.
Pues bien, la administración tiene que responder siempre, tiene la obligacion de responder, pero nosotros tenemos el derecho a tener por respondida una solicitud una vez que ha transcurrido un determinado plazo.
Normalmente solemos entender que si la administración no responde es porque nos han denegado nuestra solicitud.
No siempre es así, puesto que en los siguientes casos:
- Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia,
- La renovación de la autorización de trabajo,
- Las solicitudes de autorización de residencia de larga duración
TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE QUE PRESENTAMOS LA SOLICITUD, SI ESTA NO HA SIDO RESUELTA Y NOTIFICADA NUESTRA SOLICITUD ESTA CONCEDIDA.
Así que lo dicho tras tres meses el que calla otorga.
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autorizacion de residencia,
autorizacion de trabajo,
permiso de residencia,
permiso de trabajo,
renovacion,
renovacion por silencio,
silencio
lunes, 17 de mayo de 2010
¿TE HAS DIVORCIADO DE UN COMUNITARIO?
Hoy os quiero contar una experiencia que por desgracia se sucede con mucha frecuencia en mi despacho.
Hoy ha venido Aziz a mi despacho, pretendia renovar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario que le vence el proximo mes de Junio, o saber al menos que tarjeta le corresponde, tristemente he tenido que informarle que no tiene derecho a nada, esta irregular.
Aziz, de nacionalidad marroquí estaba casado con Carmen, de nacionalidad española, su matrimonio duró casi cuatro años, pero al final el amor sucumbión ante los problemas y decidieron divorciarse. El matrimonio no ha tenido un hijos.
Aziz ha trabajado continuamente desde que obtuvo la residencia como reponedor en una gran supuerficie, tiene un contrato indefinido, figura dado de alta en seguridad social desde hace tres años.
¿PORQUE?, me pregunta ... SI MI TARJETA ESTA EN VIGOR Y AUN LE QUEDA UN MES DE VIGENCIA, si tengo trabajo, si he cotizado....
La respuesta es simple: en el caso de los familiares de comunitarios la tarjeta tiene una duración de 5 años, pero está vinculada a un ciudadano comunitario; hasta tal punto que en el reverso del documento aparece el nombre y el D.N.I. de la persona que da derecho a esa residencia.
Por tanto, si el vinculo desaparece, se lleva con él el derecho, (aunque nosotros sigamos teniendo fisicamente la tarjeta) que en este caso se halla vacia de contenido.
¿QUIERE DECIR ESO QUE TODO DIVORCIO ELIMINA EL DERECHO A RESIDENCIA?, NO, ni muchisimo menos, el R.d 240/2007 que regula este regimen establece los requisitos y los pasos a seguir en caso de divorcio para no perder el derecho de residencia:
Por lo pronto para conservar el derecho de residencia, debemos encontrarnos en uno de los siguientes supuestos:
- Que el matrimonio haya tenido una duración de al menos tres años.
- Que la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, se otorgue al ex cónyuge que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Que se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio.
- Que aún no otorgandose la custodia al ciudadano de la extracomunitario, se le otorgue a este el derecho de visita, al hijo menor, y siempre y cuando este hijo menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
Por tanto, esto quiere decir que si el matrimonio ha durado menos de tres años, no existen hijos menores que residan en España y el conyuge no comunitario no ha sido victima de violencia domestica, el derecho a la residencia ha desparacido.
Pero ¿que sucede en el caso de que nos hallemos ante alguno de los supuestos anteriores?, Si estan pensando en Aziz, su matrimonio ha durado casi cuatro años, por tanto nos encontramos en el supuesto primero, así el habría tenido derecho a solicitar en base a la L.O. 4/2000 una autorizacion de trabajo y residencia por cuenta ajena 2ª Renovación, solo habria de aportar la residencia antigua, su contrato de trabajo y la sentencia de divorcio, pero no lo hizo y transcurrió el plazo establecido, SEIS MESES (desde que se haya decretado el divorcio, la separación legal o la disolución del matrimonio).
A partir de este momento la situación de Aziz pasó a ser irregular, ahora sólo le queda si reune los requisitos solicitar una autorización de residencia por arraigo.
Ahora quedan muchas preguntas: ¿que pasa con mi trabajo?, ¿he salido y entrado de España, puedo seguir haciendolo?, ¿Tengo una hipoteca, que pasa con eso? ¿tengo carnet de conducir español?......
Hoy ha venido Aziz a mi despacho, pretendia renovar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario que le vence el proximo mes de Junio, o saber al menos que tarjeta le corresponde, tristemente he tenido que informarle que no tiene derecho a nada, esta irregular.
Aziz, de nacionalidad marroquí estaba casado con Carmen, de nacionalidad española, su matrimonio duró casi cuatro años, pero al final el amor sucumbión ante los problemas y decidieron divorciarse. El matrimonio no ha tenido un hijos.
Aziz ha trabajado continuamente desde que obtuvo la residencia como reponedor en una gran supuerficie, tiene un contrato indefinido, figura dado de alta en seguridad social desde hace tres años.
¿PORQUE?, me pregunta ... SI MI TARJETA ESTA EN VIGOR Y AUN LE QUEDA UN MES DE VIGENCIA, si tengo trabajo, si he cotizado....
La respuesta es simple: en el caso de los familiares de comunitarios la tarjeta tiene una duración de 5 años, pero está vinculada a un ciudadano comunitario; hasta tal punto que en el reverso del documento aparece el nombre y el D.N.I. de la persona que da derecho a esa residencia.
Por tanto, si el vinculo desaparece, se lleva con él el derecho, (aunque nosotros sigamos teniendo fisicamente la tarjeta) que en este caso se halla vacia de contenido.
¿QUIERE DECIR ESO QUE TODO DIVORCIO ELIMINA EL DERECHO A RESIDENCIA?, NO, ni muchisimo menos, el R.d 240/2007 que regula este regimen establece los requisitos y los pasos a seguir en caso de divorcio para no perder el derecho de residencia:
Por lo pronto para conservar el derecho de residencia, debemos encontrarnos en uno de los siguientes supuestos:
- Que el matrimonio haya tenido una duración de al menos tres años.
- Que la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, se otorgue al ex cónyuge que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.
- Que se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio.
- Que aún no otorgandose la custodia al ciudadano de la extracomunitario, se le otorgue a este el derecho de visita, al hijo menor, y siempre y cuando este hijo menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.
Por tanto, esto quiere decir que si el matrimonio ha durado menos de tres años, no existen hijos menores que residan en España y el conyuge no comunitario no ha sido victima de violencia domestica, el derecho a la residencia ha desparacido.
Pero ¿que sucede en el caso de que nos hallemos ante alguno de los supuestos anteriores?, Si estan pensando en Aziz, su matrimonio ha durado casi cuatro años, por tanto nos encontramos en el supuesto primero, así el habría tenido derecho a solicitar en base a la L.O. 4/2000 una autorizacion de trabajo y residencia por cuenta ajena 2ª Renovación, solo habria de aportar la residencia antigua, su contrato de trabajo y la sentencia de divorcio, pero no lo hizo y transcurrió el plazo establecido, SEIS MESES (desde que se haya decretado el divorcio, la separación legal o la disolución del matrimonio).
A partir de este momento la situación de Aziz pasó a ser irregular, ahora sólo le queda si reune los requisitos solicitar una autorización de residencia por arraigo.
Ahora quedan muchas preguntas: ¿que pasa con mi trabajo?, ¿he salido y entrado de España, puedo seguir haciendolo?, ¿Tengo una hipoteca, que pasa con eso? ¿tengo carnet de conducir español?......
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