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miércoles, 8 de septiembre de 2010

DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EXTRANJERIA

En vista de la gran cantidad de cuestiones que nos estáis enviando al correo electrónico, y con la intención de promover un servicio de calidad a todo aquel que solicita nuestro asesoramiento, hemos iniciado un servicio de asesoramiento on-line, a traves del cual os podremos analizar puntualmente vuestra situacion personal, remitiendo un informe personalizado en el que se os orientara sobre los derechos que os asisten y la forma de ejercerlos.

Nuestro correo electrónico es atorres.extranjeria@gmail.com, y nuestro fax es 958124858 donde resolveremos cualquier cuestion que os pueda surgir antes, durante o después del procedimiento, así mismo, podemos desde nuestro despacho personarnos en las oficinas de extranjería en vuestro nombre, interponer recursos, asesoraos en procedimientos ante el Registro Civil tales solicitud de nacionalidad, expediente de matrimonio, etc.. intervenir en procedimientos de expulsión, formulando alegaciones...

En síntesis, estamos a vuestra entera disposicion, tanto en el correo electronico, antes mencionado, como en nuestras oficinas situadas en Granada, C/ Santa Rosalia nº 32, 1º B.

En caso de necesidad podemos desplazarnos hasta el lugar en que os encontreis.

sábado, 22 de mayo de 2010

MATRIMONIO POR PODERES

Las legislaciones nacionales regulan la entrada de extranjeros en cada pais, es como decir que cada uno establece los requisitos para que los vecinos entren a su casa.
Siguiendo el ejemplo, podemos entender que los conyuges de nuestros familiares son tambien nuestra familia, igual sucede en la extranjeria, el que se casa con un español (o ciudadano comunitario que resida en España) le va a ser de aplicacion una ley distinta que al resto de los extranjeros y mucho más beneficiosa.

¿Pero que sucede cuando un español o comunitario se enamora de un extranjero que esta en su pais de origen?, ¿Que pueden hacer para estar juntos?.

Existen 2 formas de contraer matrimonio en la distancia

- Contraer matrimonio en el otro pais, en este caso el español se desplazaria hasta alli, el matrimonio se rige por las normas del otro pais, y una vez celebrado para que tenga efectos en España es preciso inscribirlo en el Consulado español de aquel pais. A partir de ese momento el matrimonio tendra efectos en España, y el conyuge extranjero adquiere el estatus de familiar de ciudadano de la Union.

- Contraer matrimonio en España, este tipo de matrimonio se denomina matrimonio por poderes, se tramita ante el Registro Civil del domicilio del español y se rige totalmente por la legislacion española, el extranjero otorga ante el Consul español en su pais un poder a otra persona para que le represente en el proceso matrimonial. Una vez celebrado el matrimonio surte plenos efectos y el conyuge extranjero adquiere (como en el caso anterior) el estatus de familiar de ciudadano de la Unión.