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miércoles, 9 de febrero de 2011

EL ARRAIGO EN EL BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO

El artículo 122 del  borrador, regula la autorización de residencia temporal por razones de arraigo."


"Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral,

social o familiar, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que

acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos

años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de

origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y

que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior

a seis meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá

presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa

confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

que la acredite.

2. Por arraigo social, a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en

España durante un período mínimo de tres años.

Además, habrá de cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país

o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

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b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el

momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha

contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en

los siguientes supuestos:

En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos

empleadores y concatenados, cada uno de ellos duración mínima de seis meses.

En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando

parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la

presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya

suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo

global.

c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten o

presentar un informe que acredite su integración social, emitido por la Comunidad

Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a

los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en

primer grado y línea directa.

El informe de integración referido anteriormente podrá ser emitido por la

Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, en los

siguientes casos:

1º. Cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente,

siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría

de Estado de Inmigración y Emigración; o

2º. Cuando, transcurridos quince días desde la solicitud de informe, la Comunidad

Autónoma no se hubiera pronunciado sobre la cuestión.

El informe de la Corporación local habrá de ser emitido en el plazo de 15 días

desde la fecha de la solicitud.

En caso de inacción de las Administraciones anteriores, que habrá de ser

debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por

cualquier medio de prueba admitido en derecho.

3. Por arraigo familiar:

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española,

siempre que el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la

autorización.

b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente

españoles.

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4. Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares

de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración, y previo informe de la

Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrán revisar los requisitos

exigibles de acuerdo con lo previsto en este precepto para la concesión de una

autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo

social.".

sábado, 22 de mayo de 2010

MATRIMONIO POR PODERES

Las legislaciones nacionales regulan la entrada de extranjeros en cada pais, es como decir que cada uno establece los requisitos para que los vecinos entren a su casa.
Siguiendo el ejemplo, podemos entender que los conyuges de nuestros familiares son tambien nuestra familia, igual sucede en la extranjeria, el que se casa con un español (o ciudadano comunitario que resida en España) le va a ser de aplicacion una ley distinta que al resto de los extranjeros y mucho más beneficiosa.

¿Pero que sucede cuando un español o comunitario se enamora de un extranjero que esta en su pais de origen?, ¿Que pueden hacer para estar juntos?.

Existen 2 formas de contraer matrimonio en la distancia

- Contraer matrimonio en el otro pais, en este caso el español se desplazaria hasta alli, el matrimonio se rige por las normas del otro pais, y una vez celebrado para que tenga efectos en España es preciso inscribirlo en el Consulado español de aquel pais. A partir de ese momento el matrimonio tendra efectos en España, y el conyuge extranjero adquiere el estatus de familiar de ciudadano de la Union.

- Contraer matrimonio en España, este tipo de matrimonio se denomina matrimonio por poderes, se tramita ante el Registro Civil del domicilio del español y se rige totalmente por la legislacion española, el extranjero otorga ante el Consul español en su pais un poder a otra persona para que le represente en el proceso matrimonial. Una vez celebrado el matrimonio surte plenos efectos y el conyuge extranjero adquiere (como en el caso anterior) el estatus de familiar de ciudadano de la Unión.

lunes, 17 de mayo de 2010

¿TE HAS DIVORCIADO DE UN COMUNITARIO?

Hoy os quiero contar una experiencia que por desgracia se sucede con mucha frecuencia en mi despacho.

Hoy ha venido Aziz a mi despacho, pretendia renovar la tarjeta de residencia de familiar de comunitario que le vence el proximo mes de Junio, o saber al menos que tarjeta le corresponde, tristemente he tenido que informarle que no tiene derecho a nada, esta irregular.

Aziz, de nacionalidad marroquí estaba casado con Carmen, de nacionalidad española, su matrimonio duró casi cuatro años, pero al final el amor sucumbión ante los problemas y decidieron divorciarse. El matrimonio no ha tenido un hijos.

Aziz ha trabajado continuamente desde que obtuvo la residencia como reponedor en una gran supuerficie, tiene un contrato indefinido, figura dado de alta en seguridad social desde hace tres años.


¿PORQUE?, me pregunta ... SI MI TARJETA ESTA EN VIGOR Y AUN LE QUEDA UN MES DE VIGENCIA, si tengo trabajo, si he cotizado....


La respuesta es simple: en el caso de los familiares de comunitarios la tarjeta tiene una duración de 5 años, pero está vinculada a un ciudadano comunitario; hasta tal punto que en el reverso del documento aparece el nombre y el D.N.I. de la persona que da derecho a esa residencia.

Por tanto, si el vinculo desaparece, se lleva con él el derecho, (aunque nosotros sigamos teniendo fisicamente la tarjeta) que en este caso se halla vacia de contenido.

¿QUIERE DECIR ESO QUE TODO DIVORCIO ELIMINA EL DERECHO A RESIDENCIA?, NO, ni muchisimo menos, el R.d 240/2007 que regula este regimen establece los requisitos y los pasos a seguir en caso de divorcio para no perder el derecho de residencia:

Por lo pronto para conservar el derecho de residencia, debemos encontrarnos en uno de los siguientes supuestos:

- Que el matrimonio haya tenido una duración de al menos tres años.

- Que la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, se otorgue al ex cónyuge que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.

- Que se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio.

- Que aún no otorgandose la custodia al ciudadano de la extracomunitario, se le otorgue a este el derecho de visita, al hijo menor, y siempre y cuando este hijo menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Por tanto, esto quiere decir que si el matrimonio ha durado menos de tres años, no existen hijos menores que residan en España y el conyuge no comunitario no ha sido victima de violencia domestica, el derecho a la residencia ha desparacido.

Pero ¿que sucede en el caso de que nos hallemos ante alguno de los supuestos anteriores?, Si estan pensando en Aziz, su matrimonio ha durado casi cuatro años, por tanto nos encontramos en el supuesto primero, así el habría tenido derecho a solicitar en base a la L.O. 4/2000 una autorizacion de trabajo y residencia por cuenta ajena 2ª Renovación, solo habria de aportar la residencia antigua, su contrato de trabajo y la sentencia de divorcio, pero no lo hizo y transcurrió el plazo establecido, SEIS MESES (desde que se haya decretado el divorcio, la separación legal o la disolución del matrimonio).

A partir de este momento la situación de Aziz pasó a ser irregular, ahora sólo le queda si reune los requisitos solicitar una autorización de residencia por arraigo.


Ahora quedan muchas preguntas: ¿que pasa con mi trabajo?, ¿he salido y entrado de España, puedo seguir haciendolo?, ¿Tengo una hipoteca, que pasa con eso? ¿tengo carnet de conducir español?......