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lunes, 7 de junio de 2010

DERECHO DE ASILO

El derecho de asilo en España se haya regulado en la actualidad por la Ley 12/2009, y se identifica como la proteccion que se otorga a los nacionales no comunitarios o a los apatridas a quienes se reconozca la condicion de refugiado.

Aunque esta ley es muy reciente, viene a reformar la regulacion del asilo anterior que databa de 1.984.

Aunque uno de los principales problemas con los que choca la aplicacion de esta ley es la prueba de la situacion de origen, una vez acreditada permite resolver graves situaciones, como es el caso acaecido en Valencia en 2.006, y llevado a cabo por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado de Valencia.

La agencia EFE publicaba el viernes 08/09/2006 14:45 (CET), la siguiente noticia:

VALENCIA.- Una pareja de mujeres activistas colombianas ha recibido el reconocimiento de "refugiados políticos" en España tras ser "perseguidas, atacadas y amenazadas de muerte" en su país a causa de su orientación sexual y por su actividad reivindicativa"

Esta ley distingue entre la condicion de refugiado y el derecho de proteccion subsidiaria.

"La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9".

"El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley".

miércoles, 19 de mayo de 2010

EL QUE CALLA OTORGA

¿Se han preguntado alguna vez si la administración tiene plazo para resolver las solicitudes que se le plantean?., y ¿Que pasa si no responde?.

Pues bien, la administración tiene que responder siempre, tiene la obligacion de responder, pero nosotros tenemos el derecho a tener por respondida una solicitud una vez que ha transcurrido un determinado plazo.

Normalmente solemos entender que si la administración no responde es porque nos han denegado nuestra solicitud.

No siempre es así, puesto que en los siguientes casos:

- Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia,
- La renovación de la autorización de trabajo,
- Las solicitudes de autorización de residencia de larga duración

TRANSCURRIDOS TRES MESES DESDE QUE PRESENTAMOS LA SOLICITUD, SI ESTA NO HA SIDO RESUELTA Y NOTIFICADA NUESTRA SOLICITUD ESTA CONCEDIDA.


Así que lo dicho tras tres meses el que calla otorga.