La sanción de expulsión no podrá ser impuesta, salvo que la
infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a del apartado 1,
o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una
infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión, a los
extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los nacidos en España que hayan residido legalmente en
los últimos cinco años.
b) Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la
decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en
consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su
edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y
los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
c) Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido
la nacionalidad española.
d) Los que sean beneficiarios de una prestación por
incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de
trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban
una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una
prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su
inserción o reinserción social o laboral.
Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción
de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las
situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España
durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con
discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias
necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.
La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase
el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la
medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre.
HOLA...
ResponderEliminarEN EL 2008 TUVE UNA DISCUCION FUY FUERTE CON MI PAREJA Y DE ESO LLEGO UNA SENTENCIA EN EL 2009 DICIEMBRE CON UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO PARA EL DE NUEVES MESES EN PRISION Y 2 AÑOS DE ALEJAMIENTO HACIA MI MI PREGUNTA ES CUANTO FALTA PARA QUE SE ACABE ESA SENTENCIA Y QUE PASA SI NOS EMPADRONAMOS JUNTOS YA QYE TENEMOS 2 HIJOS Y LE ESTOY HACIENDOO LOS DOCUMETOS PARA SU TARGETA DE RESIDENCIA TEMPORAL DE FAMILIAR CIUDADO DE LA UE Y ME PIDEN DOCUMENTOS QUE ACREDITEN QUE NO SON UNA CARGA Y YO NO TRABAJO Y QUISIERA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS DE EL; EN EL CONTRATO DE PISO EN EL QUE VIVIMOS FIGURA TAMBIEN COMO TITULAR PERO NO ESTAMOS EMPADRONADOS QUE PODRIA HACER? MUCHAS GRACIAS
Hola,
EliminarEl periodo para la cancelación comienza a contar desde la fecha de cumplimiento de la condena, si deseas que analice tu caso concreto puedes contactar conmigo por teléfono, o remitirme la sentencia por email.
Recibe un cordial saludo
Ana Torres