sábado, 3 de diciembre de 2011

¿VAN A QUITAR EL ARRAIGO?


Aunque analizando la legislación vigente en este momento podemos extraer algunas conclusiones:

El permiso de residencia por circunstancias excepcionales, aparece recogido en el Art 31.3 de la LO 4/2000:

3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

¿Qué significa residencia por circunstancias excepcionales?

Permitidme que diga una obviedad, “circunstancias excepcionales” son las “que no son normales”.

La ley y el Reglamento de extranjería presentan una forma “normal” o “general” de acceder a la situación regular en España:

El extranjero solicita ante el Consulado Español en SU PAIS DE ORIGEN el visado correspondiente. Y tras su concesión VIENE A ESPAÑA, en situación REGULAR, habiendo obtenido autorización para aquella actividad que quiere realizar en España.

Todas las figuras reconocidas como “circunstancias excepcionales”, tienen en común que el extranjero se encuentra en España en situación irregular, y es desde aquí desde donde va a adquirir su regularidad SIN NECESIDAD DE SOLICITAR VISADO EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN SU PAIS.

¿Cuántos tipos de residencia por circunstancias excepcionales existen?

Esta figura se ha ido desarrollando hasta llegar al Reglamento que tenemos vigente en la actualidad R.D. 557/2011, en vigor desde el día 30 de Junio de 2011, y en se recogen los siguientes tipos de residencia por circunstancias excepcionales:

1 – ARRAIGO

2 -  PROTECCION INTERNACIONAL,
Extranjeros titulares de derecho reconocidos en la Ley de Asilo y Refugio
                                                       
3 - RAZONES HUMANITARIAS,
     Extranjeros victimas de determinados delitos
     Extranjeros que sufran una enfermedad sobrevenida, grave.
     Extranjeros cuya integridad corre peligro si vuelven a su país.

4 - COLABORACION CON LAS AUTORIDADES PÚBLICAS

5 - RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL O INTERES PÚBLICO

6 - MUEJERES EXTRANJERAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

7 - EXTRANJEROS VICTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS.


¿Se plantea la eliminación de todos los supuestos de residencia por circunstancias excepcionales?

En principio parece ser que se pretende la modificación del enumerado en el punto 1,

1 – ARRAIGO

Pero dentro del arraigo hemos de distinguir 3 tipos:

1.A - LABORAL necesita acreditar 
          A.- 2 años de estancia en España
          B.-Relación laboral previa de más 
          C.- Carecer de antecedentes penales

1. B - FAMILIAR necesita acreditar 

        Padre o madre de menor español
        Hijos de padre o madre español de origen

1.C - SOCIAL      necesita acreditar A.- 3 años de estancia en España
             B.- Carecer de antecedentes penales
             C.- ó vínculos familiares
                   ó informe de inserción
             D.- contrato de trabajo, 
                   se podrá prescindir  del contrato 
                   en los siguientes casos:
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes (por ejemplo depende económicamente del cónyuge o ascendiente)
Se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
¿Dentro del arraigo, se habla de todos los supuestos?

El arraigo más utilizado es el recogido en el punto C, ARRAIGO SOCIAL, aportando contrato de trabajo;  este parece ser el que terminará eliminadse, con la intención de evitar que aquellos extranjeros que vienen a España como turistas se queden para regularizar su situación transcurridos 3 años.

7 comentarios:

  1. Hola, saludos.
    alguien sabe si con la nueva legislación podria desaparecer el retorno voluntario en 2012?
    Gracias.

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  2. Hola!! abogada yo quería plantearle una situación ya que con esto del nuevo gobierno los miedos son muchos y las respuestas muy pocas, se que aún no han planteado nada pero quería saber que pasaría con los matrimonios igualitarios, bien es sabido que el actual gobierno presento un recurso inconstitucional de esta ley que abría las puertas a muchísimas parejas del mismo sexo, yo gracias a esa ley me case con mi chica, la cual me concedieron mi tarjeta de régimen comunitario actualmente tramito la permanente que ya me han concedido, actualmente no tengo trabajo y parece que va para largo, yo quería saber que sucederá si el constitucional declarara esta ley inconstitucional, o el actual gobierno la derogara, los matrimonios quedaríamos fuera de la ley? lo cual me conllevaría a perder mi residencia y sin trabajo menos opciones, no se si la ley nos protegería, quería saber su opinión al respecto, muchísimas gracias.

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  3. Hola,

    El retorno voluntario aparece recogido en el Rd. 557/2011, te invito a que leas en este mismo blog mi entrada:

    RETORNO VOLUNTARIO. REGRESO A ESPAÑA,

    Si tienes alguna duda, consultame lo que estimes conveniente.

    Recibe un cordial saludo

    Ana Torres

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  4. Hola,

    En ningún caso se perderían los derechos adquiridos.

    Recibe un cordial saludo

    Ana Torres

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  5. Hola Ana....soy venezolana casada con español ya estoy viviendo en España con libro de familia y mi tarjeta de residente mi marido quiere darle su apellido a mi hija...mis preguntas son las siguientes... que documentos son necesarios(cambio de apellido) y cuanto tiempo demora y en cuanto a la reagrupación familiar hasta que edad esta permitido en los hijos.

    Un saludo y gracias por su ayuda

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  6. Hola quería hacerte una 2 preguntas 1 es me quedare en el paro este mes de agosto y tengo para presentar mis papeles para la ciudadanía Española en septiembre estoy separada pero no legalmente todavía, vivo con mi pareja actual hace 5 años y tengo miedo que por no tener trabajo pierda todos mis esfuerzos de haber gastado en todos los papeles que debo presentar, perderé todo x no tener trabajo o igualmente se puede? Y la sig es mi hermano quiere venir a verme yo soy de Canarias el esta en Arg. Necesita visado o puede entrar como turista y con el pasaje solo le basta o tendrá que presentar algo mas gracias x todo Paula

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    Respuestas
    1. deberas acreditar vida laboral y medios de vida, de tu unidad familiar.

      Con respecto a tu hermano si es argentino no necesita visado, si no lo es dependerá de su nacionalidad.

      Recibe un cordial saludo

      Ana Torres

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