viernes, 28 de octubre de 2011

RETORNO VOLUNTARIO. REGRESO A ESPAÑA


Si deseas  volver a España, encárganos la gestión de tu solicitud, estaremos encantados de poder ayudarte.


El RD 557/2011, recoge la posibilidad de que el extranjero que sea titular de una autorización de residencia temporal pueda:
  1. Acogerse un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado; o
  2. Retornar voluntariamente a su país de origen al margen de programa alguno.
En ambos casos se establece el compromiso de no regreso a territorio español.


En caso de que el programa de retorno voluntario no establezca un periodo de compromiso de no regreso a España o si el extranjero retorna a su país de origen al margen de programa alguno, la solicitud de autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo de acuerdo con lo establecido en este capítulo podrá ser presentada transcurridos tres años desde la fecha del retorno a su país de origen. Este plazo podrá ser modificado por Orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

A efectos de control de la fecha del retorno, el extranjero, cualquiera que sea el programa de retorno voluntario al que se haya acogido o de no haberse acogido a ninguno, deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen, entregando su Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor.

En caso de que haya regresado a su país de origen en base a un programa de retorno voluntario que no implique su renuncia a la situación de residencia de que fuera titular, o de no haberse acogido a ningún programa, el extranjero, a efectos de que le resulte de aplicación lo previsto en este capítulo, habrá de renunciar expresamente y por escrito a su autorización de residencia, en el momento en que comparezca en la representación diplomática o consular española en su país de origen para acreditar su retorno.

La representación diplomática o consular española ante la que el extranjero entregue su tarjeta y renuncie a su autorización de residencia entregará a éste un documento en el que consten ambas actuaciones y la fecha en la que se han producido.

Finalizado el periodo del compromiso de no regreso a territorio español, el extranjero podrá solicitar, o podrá solicitarse a su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.

El procedimiento para dicha solicitud será el establecido para la autorización que pretendamos solicitar, auqnue tendrá las siguientes características especiales.


1. No resultará de aplicación el requisito relativo a la consideración de la situación nacional de empleo.

2. En el marco de la gestión colectiva de trabajadores en origen, podrán ser presentadas ofertas de carácter nominativo.

Igualmente, los órganos españoles competentes realizarán las actuaciones necesarias para que dichos extranjeros sean preseleccionados en los procedimientos desarrollados en su país de origen a los que concurran, siempre que reúnan los requisitos de capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

3. Los procedimientos de solicitud de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo derivados de lo previsto en este capítulo serán objeto de tramitación preferente. El plazo máximo para la resolución y notificación será de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su resolución.

4. La situación de residencia temporal del extranjero se entenderá continuada, a los efectos de acceso a la situación de residencia de larga duración, si bien dicho cómputo no incluirá el tiempo transcurrido desde el retorno voluntario del extranjero a su país de origen o país de anterior residencia, hasta la concesión de la nueva autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.





2 comentarios:

  1. ¿Durante esos tres años siguientes a la renuncia de residencia podrá ir España de viaje como turista o gozar de una estancia por estudios?
    Gracias

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    Respuestas
    1. Hola,

      ¿como se produjo la renuncia a través de algún programa específico o renunció directamente y por escrito en la Embajada?

      Reciba un cordial saludo


      Ana Torres

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