martes, 26 de abril de 2011

El nuevo arraigo. El nuevo reglamento

No pretendo en este articulo explicar el arraigo en el nuevo reglamento,  que sin duda mereceria la pena, me comprometo a ir desgranadando en los proximos dias todas las modificaciones que deben ser conocidas y que son muchas.

Sin embargo hoy quisiera centrarme en un aspecto que no es mas que una posibilidad pero a mi, personalmente, es de lo estudiado hasta ahora lo que más me ha llamado la atencion.

En la regulacion de los permisos por circunstancias excepcionales existen distintos supuestos:

1. Arraigo labotal

2. Arraigo social

3. Arraigo familiar

Por mi experiencia profesional os puedo contar que el más frecuente (sin lugar a dudas), es el arraigo social, dentro de este hemos concluir que uno de los requisitos fundamentales es el del contrato de trabajo, contrato que todos sabemos que debe reunir una serie de requisitos para asegurar la veracidad del contrato, del empleo y de la relacion laboral, con estas medidas se pretende evitar el fraude a la contratacion.

Pero ahora, el nuevo reglamento en su art. 124. 4, establece la posibilidad de que se tenga en cuenta la situacion nacional de empleo, si finalmente hubiese de tenerse en cuenta esta situacion, solo se podrian presentar contratos para ocupaciones incluidas en el catalogo de ocupaciones de dificil cobertura o bien, aquellos que cuente con informe favorable expedido por el Servicio de Empleo.

Por tanto, aunque el Reglamento solo prevee la posibilidad, ya esta posibilidad es preocupante puesto que anularia practicamente el arraigo social amparado en la relacion laboral por cuenta ajena.

2 comentarios:

  1. Hola buenas abogada me consulta es que presente a mi marido reagrupacion familiar y le denegaron el visado en consulado de nador y ahora presento un recurso y todavia no le contestaron que tardan en contestar mas o menos por favor. Se me puedes ayudar

    ResponderEliminar
  2. Hola,

    Estamos cambiando la ubicación del blog, puede repetir la pregunta en la siguiente direccion www.abogadaextrajeria.es y gustosamente le responderé

    Saludos

    Ana María Torres

    ResponderEliminar

Puedes dejar tu comentario, formular una duda o plantear cualquier cuestion que consideres de interes relacionada con el tema tratado