martes, 26 de abril de 2011

MEDIOS ECONOMICOS DEL EMPLEADOR: CUANTIA Y CRITERIOS

Para obtener un permiso de trabajo para el que sea necesaria la aportacion de un contrato de trabajo, hemos de acreditar entre otros requisitos "medios economicos del empleador", hasta ahora, no existia un concepto claro y definido de en que casos considerariamos que el empleador tiene medios economicos suficientes, pero a partir del nuevo reglamento podemos entender que quiere decir el legislador al referirse a ese criterio.

El art.66 se titula: Medios economicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

1. El empleador deberá acreditar que cuenta con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el trabajador extranjero. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario reflejado en el contrato que obre en el procedimiento.

2. Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:

a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.

b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represe mensualmente el 200% del IPREM.

c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar.


Por tanto todo se va a centrar en el IPREM, ¿QUE ES EL IPREM?
Indicador Publico de Renta de Efectos Multiples  que para el 2011 se ha fijado en la cuantia de 532,51 € mensuales.

Por tanto el articulo transcrito quiere decir que el empleador tiene que presentar unos ingresos mínimos en funcion de la unidad familiar.

1 MIEMBRO:      532, 51 €
2 MIEMBROS:  1065,02  €
POR CADA MIEMBRO MAS HABRA QUE AÑADIR 266,25 €.

Estos seran los ingresos necesarios para el sustento del empleador y a estos habra que añadir los necesarios para el pago del salario del trabajador a contratar, no especifica el articulo, pero entendemos que igualmente debera tenerse en cuenta los gastos derivados de las cuotas de la seguridad social,

Esto es, los ingresos que tendra que acreditar la empresa para cumplir el presente requisito serán:

SALARIO DEL TRABAJADOR + GASTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO + (IPREM x Nº DE MIEMBROS).

Según establece el art. 67 La disponibilidad de medios no podrá acreditarse mediante la referencia a ingresos procedentes de subvenciones, subsidios y ayudas de carácter no contributivo o asistencial otorgadas por administraciones públicas españolas, salvo en el ámbito de la asistencia domiciliaria y el cuidado de menores.

Cuando el empleador tenga la condición de empresa, podrá acreditar el cumplimiento de este requisito a través de, entre otros medios de prueba admitidos en Derecho, la presentación o la comprobación de la información relativa a su cifra de negocios, con el límite de los últimos tres años, y al promedio anual de personal contratado, teniendo en consideración las contrataciones realizadas, así como los despidos o bajas que se hayan producido. También podrá presentar, sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba admitidos en Derecho, una declaración relativa a los servicios o trabajos realizados anteriormente, con el límite de los tres últimos años y/o un extracto de las cuentas anuales referido a balance.


 

1 comentario:

  1. Gracias. Me has ayudado mucho, porque tu exposición es muy clara.

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