sábado, 11 de abril de 2009

RESIDENCIA POR ARRAIGO

Un grupo mayoriatorio de mis clientes en la actualidad son solicitantes de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social), ya que esta es la única vía que le queda al extranjero que reside en España de forma irregular, para acceder a la regularidad, sin tener que regresar a su pais de origen.

Este grupo de clientes se pueden dividir en dos subgrupos los que acuden para solicitar la residencia, y los que una vez que le ha sido denegada su solicitud, desean interponer el correspondiente recurso.

Esta via permite la legalización de las personas que llevan más de tres años residiendo en España, siempre y cuando reunan los requisitos establecidos y que son:

Residencia continuada de 3 años en España,
No tener prohibida la entrada en territorio Schengen.
Tener contrato de trabajo
Carecer de antecedentes penales.
Poseer vínculos familiares o en su defecto informe de insercion social.

Uno de los motivos más frecuentes de denegación es la no acreditacion de la permanenca continuada durante 3 años,

¿Como acreditamos la permanencia?

Mediante todos los documentos que acrediten que estamos en España.

Uno de estos medios de prueba será el empadronamiento, pero no va a ser el único.

Las pruebas pueden ser de todo tipo: tarjeta de embarque, cuentas de banco, tarjeta de asistencia sanitaria, certificados de asistencia en servicios médicos en hospitales, comparecencias en juzgados, notarias, organismos públicos,
recibos de envio de dinero..., y por supuesto empadronamiento

Cualquier documento oficial o presentado ante un organismo oficial y que identifique plenamente al solicitante y deje constancia de la fecha.

Quiero resaltar el hecho de que se puede solicitar residencia por arraigo es requisito imprescindible probar la RESIDENCIA EN ESPAÑA DURANTE 3 AÑOS, no estar empadronado 3 años.


¿Que sucede, sin embargo, cuando una persona ha salido durante esos tres años y luego ha vuelto a entrar? No se ha interrumpido la residencia, que se considera que no interrumpe la continuidad, si el periodo de tiempo que ha estado fuera de España es de menos de 120 dias en los tres últimos años.

Por ultimo, y siempre como requisito de la permanencia resaltar que esta debe ser en España, no nos sirve permanencia en cualquier estado de la UE.

Son muchas las personas que a traves de esta via, resuelven su problema obteniendo ese perniso de residencia que les va a permitir cambiar su vida, por tanto espero haber resuelto algunas dudas que con mucha frecuencia preguntan en mi despacho.

Ana Torres

9 comentarios:

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  2. hola doctora mi consulta mi madre obtuvo la siudania de origen por medio de la LHM, que puedo ingresar a españa y pedir un arraigo social (por ser hijo de español de origen), esto es cierto? puedo ingresar como turista? cuanto tarda tarda en salir este tipo de permisos?
    mi correo es magl2@hotmail.com

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  3. Los hijos de padre o madre españoles de origen tienen derecho a residencia por a obtener permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales siempre que se hallen en España y no exista mala fe en el solicitante.

    Y en cuanto al periodo de tiempo que para la resolución del expediente varia según las subdelegaciones de gobierno, pero el promedio suele ser 3 meses.

    Para venir a España oomo turista necesitaras reunir los requisitos legales y que varian en función de tu pais de origen.

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  4. doctora muchas gracias si yo solicito este permiso para depues pedir la nacionalidad ya que por ser nieto de español/la de origen puedo obtenerla en un año (por lo que tengo entendido). Esto puede ser entendido por las autoridades como mala fe? (soy argentino)

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  5. No puede considerarse mala fe, puesto que usted unicamente va a solicitar que le sea concedido un permiso al que tiene derecho.

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  6. gracias !!! le hago una consulta durante este periodo tengo que estar si o si en españa ¿me puedo volver a argentina? y otra pregunta luego del año puedo pedir realmente la nacionalidad?

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  7. Mi consejo es que acuda a un profesional, especialidado, que le guie durante todo el proceso, puesto que además de hallarase en situcion regular en España al momento de la solicitud de nacionalidad, esta debe mantenerse durante durante todo el proceso, hasta tanto obtenga la nacionalidad, esto es, cuando transcurra el año de validez de la primera autorizacion tendra que renovarla puesto que si no volverá a quedar en situación irregular.

    El periodo aproximado de tramitacion de un expediente de nacionalidad suele ser de dos años.

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  8. Buenos días tengo el permiso de residencia hace casi 2meses y llevo cotizado el mismo tiempo mi pregunta es¿cuánto tiempo tengo q cotizar con la misma empleadora para que no me quiten el permiso? Tengo el contrato por un año.gracias

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  9. Hola,

    Estamos cambiando la ubicación del blog, encontrara su respuesta en www.abogadaextranjería.es

    Reciba un cordial saludo

    Ana Torres

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