martes, 1 de noviembre de 2011

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA

La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a los siguientes requisitos:

a. Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.


El documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista.

Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el Documento Nacional de Identidad, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.


b. Estar en posesión de un visado válido y en vigor.


Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países incluídos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que cumplan las condiciones de entrada contempladas en las letras a), c) y f) y que no figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro de que se trate.


c. Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España


 Viajes de carácter turístico o privado: se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1.  Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.

IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.

2.   Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

3.   Billete de vuelta o circuíto turístico

Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. Durante el año 2011, la cantidad mínima a acreditar es de 64,14 euros por persona y día, con un mínimo de 577,26 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

- Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1.  La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.

2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.

3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.

4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.

- Viajes de estudios u otro tipo de formación. Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.

2. Certificados relativos a los cursos seguidos.

d. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.

e. No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada:

1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.

2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.

3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.

f. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

g. No haber agotado 3 meses de estancia en un periodo de 6 meses

 (Para los nacionales de países que necesitan visado, es imprescindible para la tramitación del mismo, pero en los casos de que no sea preceptivo el correspondiente visado, tambien lo pueden pedir en el aeropuerto):
Seguro de viajes (original y copia), con una vigencia igual al tiempo de duración del viaje en espacio Schengen, que cumpla con los siguientes requisitos: Asistencia médica por enfermedad: cobertura mínima de 30,000 euros, Asistencia médica por accidentes: cobertura mínima de 30,000 euros, Repatriación cobertura mínima de 30,000 euros, devolución de gastos no puede ser a reembolso, el seguro de viaje no puede tener un deducible y la compañía aseguradora deberá tener un representante o sucursal en Europa.el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.



13 comentarios:

  1. Hola Ana!!
    Soy de barcelona, quiero que me venga a visitar un amigo marroqui!! que necesito y que puedo hacer??
    Muchas Gracias!!

    ResponderEliminar
  2. Buenas noches:

    Soy español,de barcelona.Mi novia filipina y yo nos queremos casar y vivir en españa,lo decidimos este verano.Mi novia dejará su trabajo para venir a España,y buscará trabajo aqui,pero mientras tanto me temo que no podrá acreditar medios ecónomicos,y los gastos que ella genere correrán de mi cuenta,¿la podrían denegar el visado?

    Saludos y gracias.

    ResponderEliminar
  3. Hola,

    Siento decirte que es muy posible que le denieguen el visado.

    Recibe un cordial saludo

    Ana Torres

    ResponderEliminar
  4. buenas tardes Ana,mi pregunta es la siguiente me he casado con una brasileña en brasil ella fue deportada de españa por estar d forma irregular ese fue su delito bueno hemos registrado la boda en el consulado español aqui en brasil y estamos esperando el tramite despues d casrme con ella esa espulsion q tuvo sera motivo para q no pueda entrar o por el contrario al casarse conmigo ya podra entrar,un saludo y gracias

    ResponderEliminar
  5. Hola,

    Despues de la inscripción del matrimonio tienes que instar la anulación de la prohibicion de entrada, si estas interesado puedes contactar con mi despacho a través del email atorres.extranjeria@gmail.com

    Recibe un cordial saludo

    Ana Torres

    ResponderEliminar
  6. Gracias Ana por responderme antes,soy el de la novia filipina.
    ¿Podría yo invitar a mi novia solo 3 meses?Tengo entendido que cabe la posibilidad de invitar a alguien 3 meses¿También la denegarían el visado?¿Tan estrictos son en españa después de haber regularizado masivamente a ilegales?Si esto tampoco funcionase,no me queda otro remedio que intentar casarme en filipinas.Maldito zp.
    Saludos y gracias.

    ResponderEliminar
  7. Hola,

    Por supuesto que cabe la posibilidad de que la invites, está previsto en la ley, pero, el Consulado español puede denegar el visado si entiende que no existen garantías de que regrese trascurridos los tres meses.

    No estoy de acuerdo con las criticas políticas de ningún tipo.

    REcibe un cordial saludo

    Ana Torres

    ResponderEliminar
  8. Hola Ana,
    Mi novia es Brasilera, hace un mes viajamos para Brasil con escala en Zurich, y por haber sobrepasado su visado en 4 meses le han dado una prohibicion de entrada a Suiza y una alerta en el SIS (Sistema de Información Schengen)...
    que podemos hacer?? queriamos casarnos el junio y ahora creo que tendramos problemas para volver, existe algun recurso?


    Muchas Gracias


    Javier Reyes

    ResponderEliminar
  9. Hola,

    Javier, ¿Por cuanto tiempo tiene la prohibición de entrada?, ¿es para todo el territorio Schengen o sólo se ha comunicado a los demás paises la prohibición de entrada en Suiza?

    Espero tu aclaración

    Un saludo

    Ana Torres

    ResponderEliminar
  10. Hola soy Argentina por turismo quiero viajar a España 20 dias. Cuento con los requisitos menos la carta de invitacion por que no llego con los tiempo para que la realice por la policia. Vale si llevo una carta no certificada por la policia pero con todos los datos de un familiar!? o debo si o si mostrar reserva de hotel!? muchas gracias! esto me tiene preocupada...

    ResponderEliminar
  11. Hola,

    La carta de invitación será requisito si vas a permanencer en un domicilio particular, en caso contrario deberás aportar la reserva de hotel.

    Recibe un cordial saludo

    Ana Torres

    ResponderEliminar
  12. Buenos dias , quisiera saber si la carta d invitación y manutención para una visa de turismos 30 dias específicamente , lo hace una española, podrían denegarme la visa de turista? Ella va a la misma iglesia que yo y quiere invitarme d vacasiones alli, pero no quiero gastarme dinero aki en vano en requisitos y pagar el visado si me lo van a denegar? Que probabilidad habría q la denieguen , soy de Bolivia. Y toy terminando mis prácticas lo que gano no justificaria el viaje y ella quiere garantizar la manutención, espero su respuesta y gracias.

    ResponderEliminar
  13. Hola,

    Estamos cambiando la ubicación del blog, te responderé con mucho gusto si me dejas tu consulta en www.abogadaextranjeria.es.

    Saludos

    Ana María Torres

    ResponderEliminar

Puedes dejar tu comentario, formular una duda o plantear cualquier cuestion que consideres de interes relacionada con el tema tratado