Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:
- Autorización de residencia temporal no lucrativa.
- Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
- Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
- Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
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