sábado, 5 de marzo de 2011

RESIDENCIA NO LUCRATIVA

El nuevo reglamento, recoge la figura de la residencia no lucrativa, que es aquella que pueden solicitar quienes tengan medios economicos suficientes para residir en España, sin necesidad de ejercer actividades laborales o profesionales, esta figura aparece regulada en el art. 45


1. Se halla en la situación de residencia temporal el

extranjero que se encuentre autorizado a permanecer

en España, por un período superior a noventa días e

inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en

materia de estancia por estudios, intercambio de

alumnos, prácticas no laborales o servicios de

voluntariado.

2. Los extranjeros en situación de residencia temporal

serán titulares de uno de los siguientes tipos de

autorización:

a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.

b) Autorización de residencia temporal por reagrupación

familiar.

c) Autorización de residencia temporal y trabajo por

cuenta ajena.

d) Autorización de residencia temporal y trabajo para

investigación.

e) Autorización de residencia temporal y trabajo de

profesionales altamente cualificados.

f) Autorización de residencia temporal y trabajo por

cuenta ajena de duración determinada.

g) Autorización de residencia temporal y trabajo por

cuenta propia.

h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el

marco de prestaciones transnacionales de servicios.

i) Autorización de residencia temporal con excepción de

la autorización de trabajo.

5 comentarios:

  1. hola Ana MI pregunta es' TENGO UN HIJO ESPAÑOL QUISIRA SABER SI EL NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANGERIA TE PIDES EL CONTRATO DE TRABAJO PARA EL ARRAIGO FAMILIAR ..UN SALUDO...

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  2. Hola Ana, vivo en Madrid y tengo un permiso de residencia que debo renovar en julio, es la primera vez que renuevo, pero he perdido la resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta.

    ¿Qué debo hacer? ¿Podría solicitar otra y en dónde?

    Muchas gracias.

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  3. Hola,

    Para el caso de padres de españoles el reglamento establece como requisito que el progenitor tenga a cargo el menor y conviva con este, o bien, se encuentre al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al menor.

    Por tanto, en principio, unicamente habra que acreditar el vinculo y con caracter general la carencia de antecedentes penales.

    Un saludo

    Ana Torres

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  4. Hola,

    Para renovar lo importante es cumplir los requisitos establecidos para el tipo de autorizacion que poseas, si estas interesada en mi despacho podemos encargarnos del tramite. Para ello puedes contactar conmigo al email atorres.extranjeria@gmail.com.


    Recibe un cordial saludo

    Ana Torres

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  5. acabo de renovar la residencia , es la segunda renovacion ,, pero me a salido no lucrativa,,,,,,, pensaba trabajar pero tambien pone q no autoriza a trabajar ,,, q es lo q podria acer?¿¿?¿?¿? ds_grande@hotmail.com

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