domingo, 5 de septiembre de 2010

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La residencia en España de forma legal y continuada genera el derecho a la obtencion de la nacionalidad.

Una vez obtenida la nacionalidad española, el ciudadano extranjero deja de serlo, convirtiendose desde ese momento en ciudadano español, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la nacionalidad.

En el momento de adquisicion de la nacionalidad española, el adquirente debera renunciar previamente a su nacionalidad anterior, salvo que exista convenio de doble nacionalidad entre su pais de origen y España.

Para la obtencion de la nacionalidad española por residencia el requisito fundamental es la residencia en España de forma legal y continuada (e inmediatamente anterior a la solicitud) durante los periodos de tiempo establecidos en el Código Civil y que son

"Artículo 22
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa".

9 comentarios:

  1. Hola. Estoy a 3 años viviendo con un holandes. Nos casamos hace año y medio, tenemos un hijo en comun de 1año.Le he denunciado por malos tratos,pero tengo mi tarjeta de residencia hasta 2014.Perderé el derecho de residencia cuando caduque la tarjeta? , sé que a los 2 años de casados, podria ya pedir la nacionalidad española, pero no he podido aguantarle más.Soy brasileña,llevo desde agosto 2009 con residencia legal en españa. Perderé mi derecho a nacionalidad española?
    gracias

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  2. Hola, en cuanto a tu residencia te recomiendo que leas mi articulo ¿te has divorciado de un comunitario?, puesto que la vigencia de tu tarjeta seria hasta el 2014 siempre y cuando continuara vigente el matrimonio.

    Con respecto a tu nacionalidad, solo necesitas 2 años de residencia legal y continuada, el matrimonio o divorcio no afecta a este derecho.

    Un saludo

    Ana Torres

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  3. Te dejo el link del articulo referido

    http://abogadaextranjeria.blogspot.com/2010/05/te-has-divorciado-de-un-comunitario.html

    Un saludo

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  4. hola por favor me puedes informas, tengo una niña de 27 meses,y todavia no tiene los papeles, cuando ella nascio tuve un problema con su nombre, y el juez tenia q firmar otra vez los papeles de la documentacion de la niña, lo fue a recogerlo y me fue en la policia, pero el nombre estabas sin el apellidos mio, y firmado por el juez, en la policia me dijeron q para nacionalidad ella tenia q llevar mi apellido, pero el juez si que firmo dando la nacionalidad sin mi apellido, y otra vez esta tramitando en el registro pero eso ya hace unos 10 meses, y no se q hacer, tengo q ir a mi paiz por motivos de enfermedad, y la niña no tiene ninguno documento, que hago puedo hacer una denuncia contra el registro¿ y quiero tranmitar mis papeles por la niña y no me dejan pq ella todavia no tiene la tarjeta, pero si tiene el libro de familia y una hoja firmada por el registro q ella tiene nacionalidad española, si puedes informarme te lo agradesco desde luego

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  5. Hola, por favor necesito tu ayuda. Mi pareja es brasileña y yo soy español, hace un mes me case con ella en brasil, yo viaje a su país y estuve allí 4 meses y ahora quiero traerla a España y me gustaría saber cuales son los pasos que tengo que seguir para que ella pueda venir, el matirmonio ya se legalizo en brasil, fuimos al consulado español alli y se hizo como ellos mandaron, pero ahora quiero traerla y me dicen que el libro de familia tarda 6 meses o mas, me gustaria saber lo que tengo que hacer. Gracias

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  6. hola ana, soy colombiana y estoy casada con un español... duramos poco tiempo casados y esta a punto de salir mi divorcio con el.... yo tengo dos niños menores de edad que el trajo de Colombia, los niños no son de el, dime que puede pasar con los documentos de mis hijos y míos, la tarjeta de mis hijos y mía es comunitaria, puedo perder los papeles o que puedo hacer, no quiero quedar ilegal aca en España... por favor ayúdame.. no se que hacer

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  7. Hola,

    Con respecto a la nacionalidad de tu hija, lo veo un tema bastante complejo para resolverlo en este foro, no entiendo exactamente el caso, te aconsejo que contactes conmigo directamente por email al correo atorres.extranjeria@gmail.com, o que acudas a un abogado de tu zona con toda la documentacion para que te pueda asesorar.

    Un saludo

    Ana Torres

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  8. Hola,

    Hasta que el matrimonio no este inscrito en el Consulado va a ser muy dificil, que puedas traer a tu mujer a España.

    Me consta que en algun caso ha concedido residencia por reagrupacion familiar, pero no es facil.

    Un saludo

    Ana Torres

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  9. Hola,

    La residencia de familiar de comunitario va unida al matrimonio, siento informarte que si este dura menos de 3 años, no tendras derecho a mantener tu residencia, ni la de tus hijos.

    Un saludo.

    Ana Torres

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