TU ABOGADA DE EXTRANJERIA: REQUISITOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA (I)
http://abogadaextranjeria.blogspot.com/2010/09/entrada-en-espana-ii.html
NO LO DUDES PUEDES HABLAR CONMIGO PERSONALMENTE precio de la llamada 1.18€/min. tf. fijo, y 1.53€/min. tf. movil, impuestos inclidos
jueves, 30 de septiembre de 2010
jueves, 16 de septiembre de 2010
FORMULARIOS DE EXTRANJERÍA, adaptados al nuevo reglamento RD 577/2011
Modelo de solicitud de estancia y prórrogas (EX00)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/00-Formulario_estancia.pdf
Modelo de solicitud de residencia temporal no lucrativa (EX01)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/01-Formulario_residencia_no_lucrativa.pdf
Modelo de solicitud de residencia temporal por reagrupacion familiar (EX02)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/02-Formulario_reag_familiar.pdf
Modelo de solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (EX 03)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/03-Formulario_cta_ajena.pdf
Modelo de solicitud de residencia temporal y trabajo para investigación (EX 04)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/04-Formulario_investigadores.pdf
Modelo de solicitud de residencia temporal y trabajo Tarjeta Azul-UE (EX 05)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/05-Formulario_altamente_cualificados.pdf
Modelo de solicitud de residencia temporal y trabajo cuenta ajena duración determinada (EX06)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/06-Formulario_duracixn_determinada.pdf
Modelo de solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (EX 07)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/07-Formulario_cta_propia.pdf
Modelo de solicitud de autorizacion de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (EX 08)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/08-Formulario_transnacionales.pdf
Modelo de autorización de estancia o residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (EX 09)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/09-Formulario_exceptuacion.pdf
Modelo de solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (EX10)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/09-Formulario_exceptuacion.pdf
Modelo de solicitud de residencia de larga duración o de larga duración-UE (EX 11)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/11-Formulario_larga_duracixn.pdf
Modelo de solicitud de autorización para trabajar (EX12)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/12-Formulario_autoriz_para_trabajar.pdf
Modelo de solicitud de autorización de regreso (EX13)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/13-Formulario_autoriz_de_regreso.pdf
Modelo de solicitud de informe previo para el desplazamiento temporal de menores extranjeros (EX 14)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/14-Informe_previo_estancia_menores.pdf
Modelo de solicitud de Numero de Identidad de Extranjero (NIE) y Certificados (EX15)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/15-Formulario_NIE_y_certificados.pdf
Modelo de solicitud de cédula de inscripción o titulo de viaje (EX 16)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/16-Formulario_Cxdula_y_Txtulo_de_viaje.pdf
Modelo de solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (EX 17)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/17-Formulario_TIE.pdf
Modelo de solicitud de certificado de registro de residencia comunitaria (EX 18)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/18-Certificado_Residencia_comunitaria.pdf
Modelo de solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario (EX 19)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf
Modelo de solicitud de visado Schengen
http://www.educacion.es/exterior/ar/es/estudiosenespana/visado/solicitudvisado.pdf
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/00-Formulario_estancia.pdf
Modelo de solicitud de residencia temporal no lucrativa (EX01)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/01-Formulario_residencia_no_lucrativa.pdf
Modelo de solicitud de residencia temporal por reagrupacion familiar (EX02)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/02-Formulario_reag_familiar.pdf
Modelo de solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (EX 03)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/03-Formulario_cta_ajena.pdf
Modelo de solicitud de residencia temporal y trabajo para investigación (EX 04)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/04-Formulario_investigadores.pdf
Modelo de solicitud de residencia temporal y trabajo Tarjeta Azul-UE (EX 05)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/05-Formulario_altamente_cualificados.pdf
Modelo de solicitud de residencia temporal y trabajo cuenta ajena duración determinada (EX06)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/06-Formulario_duracixn_determinada.pdf
Modelo de solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (EX 07)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/07-Formulario_cta_propia.pdf
Modelo de solicitud de autorizacion de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios (EX 08)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/08-Formulario_transnacionales.pdf
Modelo de autorización de estancia o residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (EX 09)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/09-Formulario_exceptuacion.pdf
Modelo de solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales (EX10)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/09-Formulario_exceptuacion.pdf
Modelo de solicitud de residencia de larga duración o de larga duración-UE (EX 11)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/11-Formulario_larga_duracixn.pdf
Modelo de solicitud de autorización para trabajar (EX12)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/12-Formulario_autoriz_para_trabajar.pdf
Modelo de solicitud de autorización de regreso (EX13)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/13-Formulario_autoriz_de_regreso.pdf
Modelo de solicitud de informe previo para el desplazamiento temporal de menores extranjeros (EX 14)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/14-Informe_previo_estancia_menores.pdf
Modelo de solicitud de Numero de Identidad de Extranjero (NIE) y Certificados (EX15)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/15-Formulario_NIE_y_certificados.pdf
Modelo de solicitud de cédula de inscripción o titulo de viaje (EX 16)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/16-Formulario_Cxdula_y_Txtulo_de_viaje.pdf
Modelo de solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (EX 17)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/17-Formulario_TIE.pdf
Modelo de solicitud de certificado de registro de residencia comunitaria (EX 18)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/18-Certificado_Residencia_comunitaria.pdf
Modelo de solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario (EX 19)
http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/19-Tarjeta_familiar_comunitario.pdf
Modelo de solicitud de visado Schengen
http://www.educacion.es/exterior/ar/es/estudiosenespana/visado/solicitudvisado.pdf
ENTRADA EN ESPAÑA (II)
REQUISITOS PARA LOS NACIONALES DE PAISES QUE NO NECESITAN VISADO
Si estas preparando un viaje a España te ofrecemos nuestro servicio de guardia en Barajas, informate contactando directamente con nosotros. VIAJA CON TOTAL GARANTIA
Los requisitos que exige España a los nacionales de países excluidos de la exigencia de presentar visado, vienen establecidos en la L.O 4/2000 y en el R.D 2393/2004 que lo desarrolla y son los que siguen:
Los requisitos son:
1) IDENTIFICACION: Pasaporte, este puede ser individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor. Los menores de 16 años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor, cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con éste.
2) JUSTIFICACION DEL OBJETO DEL VIAJE, esta justificación se podra efectuar mediante los siguientes documentos:
a. Para los viajes de carácter profesional:
a. La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.
b. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
c. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b. Para los viajes de carácter turístico o privado:
a. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
b. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
c. Billete de vuelta o de circuito turístico.
c. Para los viajes por otros motivos:
a. Invitaciones, reservas o programas.
b. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
Además de los documentos expresados los extranjeros que pretendan entrar en el país, podrán justificar el motivo de su viaje, presentando cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique la verosimilitud de los motivos de entrada manifestados.
3) RECURSOS ECONOMICOS, un total de 63.30 euros por día de permanencia en España. Este requisito es independiente de la reserva de hotel o carta de invitación. Puede acreditarse en efectivo, tarjeta, talón, etc.
El total del dinero que hay acreditar se obtendrá multiplicando la cantidad diaria por el nº de días que vayas a estar, y ten en cuenta que los días deben corresponder con el billete de avión de vuelta. El importe así obtenido no podra ser inferior a 570 €. En su caso (esto es, si se pretende una estancia de 5 dias por ejemplo) el mínimo exigidle ser 570 €.
4) SEGURO MEDICO que incluya entre sus coberturas la repatriación.
Si estas preparando un viaje a España te ofrecemos nuestro servicio de guardia en Barajas, informate contactando directamente con nosotros. VIAJA CON TOTAL GARANTIA
Los requisitos que exige España a los nacionales de países excluidos de la exigencia de presentar visado, vienen establecidos en la L.O 4/2000 y en el R.D 2393/2004 que lo desarrolla y son los que siguen:
Los requisitos son:
1) IDENTIFICACION: Pasaporte, este puede ser individual, familiar o colectivo, válidamente expedido y en vigor. Los menores de 16 años podrán figurar incluidos en el pasaporte de su padre, madre o tutor, cuando tengan la misma nacionalidad del titular del pasaporte y viajen con éste.
2) JUSTIFICACION DEL OBJETO DEL VIAJE, esta justificación se podra efectuar mediante los siguientes documentos:
a. Para los viajes de carácter profesional:
a. La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.
b. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
c. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b. Para los viajes de carácter turístico o privado:
a. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
b. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
c. Billete de vuelta o de circuito turístico.
c. Para los viajes por otros motivos:
a. Invitaciones, reservas o programas.
b. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
Además de los documentos expresados los extranjeros que pretendan entrar en el país, podrán justificar el motivo de su viaje, presentando cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique la verosimilitud de los motivos de entrada manifestados.
3) RECURSOS ECONOMICOS, un total de 63.30 euros por día de permanencia en España. Este requisito es independiente de la reserva de hotel o carta de invitación. Puede acreditarse en efectivo, tarjeta, talón, etc.
El total del dinero que hay acreditar se obtendrá multiplicando la cantidad diaria por el nº de días que vayas a estar, y ten en cuenta que los días deben corresponder con el billete de avión de vuelta. El importe así obtenido no podra ser inferior a 570 €. En su caso (esto es, si se pretende una estancia de 5 dias por ejemplo) el mínimo exigidle ser 570 €.
4) SEGURO MEDICO que incluya entre sus coberturas la repatriación.
miércoles, 15 de septiembre de 2010
REQUISITOS PARA ENTRAR EN ESPAÑA (I)
ENTRADA EN ESPAÑA I
Si estas preparando un viaje a España te ofrecemos nuestro servicio de guardia en Barajas, informate contactando directamente con nosotros. VIAJA CON TOTAL GARANTIA
La forma de entrada en España viene regulada por la L.4/2000 y el reglamento que la desarrolla, en ellas se determina que el extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos determinados en este reglamento que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar la posesión de los medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
Actualmente el gobierno está estudiando una modificación de la ley para permitir la entrada y otorgar residencia a aquellas personas que compren un piso en España
Por tanto hay que distinguir desde el principio 2 tipos de extranjeros
A) LOS QUE NECESITAN VISADO PARA ENTRAR EN ESPAÑA
B) LOS QUE NO LO NECESITAN.
Como cuestión previa aclarar ¿QUE ES EL VISADO?
Es la autorización que otorga el Consulado de España (o el estado de que se trate) para entrar y permanecer en este pais durante el tiempo y en la condición establecida en el mismo, se documenta en una estampilla que se adhiere a una pagina del pasaporte.
Por tanto para determinar los requisitos necesarios para entrar en España debemos en primer lugar diferenciar quien necesita visado y quien no, puesto que el régimen es totalmente distinto en ambos casos:
La primera distinción podemos establecerla en el objeto de la entrada, esto es ¿PARA QUE QUIERE EL EXTRANJERO VENIR A ESPAÑA?
- Si el extranjero viene a España a residir o a trabajar SIEMPRE VA A NECESITAR VISADO.
- Si el extranjero viene en calidad de turista (para estar un máximo de 3 meses) en España NO SIEMPRE NECESITA VISADO.
LA SIGUIENTE DISTINCION SERA EN FUNCION DE LA NACIONALIDAD DEL EXTRANJERO QUE QUIERE VENIR A ESPAÑA
Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, distinguiremos los paises cuyos nacionales necesitan visado y los que no
PAISES CUYOS NACIONALES NECESITAN VISADO PARA ENTRAR EN ESPAÑA
Afganistán, Albania, Angola, Arabia Saudí, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bahréin, Bangladesh, Belarús, Bélice, Benin, Bhután, Birmania/Myanmar, Bolivia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, China, Colombia, Comoras, Congo, Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes, Etiopía, Filipinas Fiji, Gabon, Gambia, Georgia, Ghana, Granada Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, India, Indonesia, Irán, Iraq, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, Laos, Lesoto, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Mali, Marianas del Norte (islas), Marruecos, Marshall, (islas) Mauritania, Micronesia, Moldova, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nauru, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Palau, Papúa Nueva Guinea, Perú, Qatar, Rep. Centroafricana, Rep. del Congo, Rep. Dominicana, Rusia, Rwanda, Salomón (islas), Samoa, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé príncipe, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Timor Oriental, Togo, tonga, Trinidad Tobago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen, Zambia y Zimbabwe.
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PAISES CUYOS NACIONALES NO NECESITAN VISADO PARA ENTRAR EN ESPAÑA
Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Barbados, Brasil, Brunei, Darussalam, Canadá, Chile, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Malasia, Mauricio, México, Mónaco, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Sede, Seychelles, Singapur, Uruguay y Venezuela.
SUPUESTOS ESPECIFICOS
Además de los nacionales de los países antes mencionados la legislación vigente establece otros supuestos en que no es necesaria la expedición de visado para entrar a España y que son:
- Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
- Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentre en tránsito para embarcar hacia otro país.
- Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.
- Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.
- los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, de una tarjeta de estudiante extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso prevista en el artículo 18 ni los titulares de una tarjeta de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por las autoridades españolas y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada.
Si estas preparando un viaje a España te ofrecemos nuestro servicio de guardia en Barajas, informate contactando directamente con nosotros. VIAJA CON TOTAL GARANTIA
La forma de entrada en España viene regulada por la L.4/2000 y el reglamento que la desarrolla, en ellas se determina que el extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos determinados en este reglamento que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar la posesión de los medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
Actualmente el gobierno está estudiando una modificación de la ley para permitir la entrada y otorgar residencia a aquellas personas que compren un piso en España
Por tanto hay que distinguir desde el principio 2 tipos de extranjeros
A) LOS QUE NECESITAN VISADO PARA ENTRAR EN ESPAÑA
B) LOS QUE NO LO NECESITAN.
Como cuestión previa aclarar ¿QUE ES EL VISADO?
Es la autorización que otorga el Consulado de España (o el estado de que se trate) para entrar y permanecer en este pais durante el tiempo y en la condición establecida en el mismo, se documenta en una estampilla que se adhiere a una pagina del pasaporte.
Por tanto para determinar los requisitos necesarios para entrar en España debemos en primer lugar diferenciar quien necesita visado y quien no, puesto que el régimen es totalmente distinto en ambos casos:
La primera distinción podemos establecerla en el objeto de la entrada, esto es ¿PARA QUE QUIERE EL EXTRANJERO VENIR A ESPAÑA?
- Si el extranjero viene a España a residir o a trabajar SIEMPRE VA A NECESITAR VISADO.
- Si el extranjero viene en calidad de turista (para estar un máximo de 3 meses) en España NO SIEMPRE NECESITA VISADO.
LA SIGUIENTE DISTINCION SERA EN FUNCION DE LA NACIONALIDAD DEL EXTRANJERO QUE QUIERE VENIR A ESPAÑA
Para estancias de hasta tres meses en un período de seis o para tránsitos de menos de cinco días, distinguiremos los paises cuyos nacionales necesitan visado y los que no
PAISES CUYOS NACIONALES NECESITAN VISADO PARA ENTRAR EN ESPAÑA
Afganistán, Albania, Angola, Arabia Saudí, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bahréin, Bangladesh, Belarús, Bélice, Benin, Bhután, Birmania/Myanmar, Bolivia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, China, Colombia, Comoras, Congo, Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba, Djibouti, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes, Etiopía, Filipinas Fiji, Gabon, Gambia, Georgia, Ghana, Granada Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Haití, India, Indonesia, Irán, Iraq, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, Laos, Lesoto, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Mali, Marianas del Norte (islas), Marruecos, Marshall, (islas) Mauritania, Micronesia, Moldova, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Namibia, Nauru, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Palau, Papúa Nueva Guinea, Perú, Qatar, Rep. Centroafricana, Rep. del Congo, Rep. Dominicana, Rusia, Rwanda, Salomón (islas), Samoa, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé príncipe, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Tanzania, Tayikistán, Timor Oriental, Togo, tonga, Trinidad Tobago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen, Zambia y Zimbabwe.
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PAISES CUYOS NACIONALES NO NECESITAN VISADO PARA ENTRAR EN ESPAÑA
Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Bahamas, Barbados, Brasil, Brunei, Darussalam, Canadá, Chile, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Malasia, Mauricio, México, Mónaco, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Sede, Seychelles, Singapur, Uruguay y Venezuela.
SUPUESTOS ESPECIFICOS
Además de los nacionales de los países antes mencionados la legislación vigente establece otros supuestos en que no es necesaria la expedición de visado para entrar a España y que son:
- Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
- Los miembros de las tripulaciones de barcos de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentre en tránsito para embarcar hacia otro país.
- Los miembros de las tripulaciones de aviones comerciales extranjeros que estén documentados como tales mediante la tarjeta de miembro de la tripulación durante la escala de su aeronave o entre dos escalas de vuelos regulares consecutivos de la misma compañía aérea a que pertenezca la aeronave.
- Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.
jueves, 9 de septiembre de 2010
REVOCACION DE EXPULSION. DEVOLUCION DE PASAPORTE RETENIDO
Hoy, es uno de esos dias alegres, en que el cartero nos brinda alegrias, hoy en concreto han sido 2, hemos recibido la notificacion de que a dos clientes (y ya despues de tanto tiempo amigos) le han sido revocadas sus ordenes de expulsion.
Un chico, es de nacionalidad boliviana, la chica marroqui; les incoaron un expediente de expulsion por estancia irregular, y la policia les retuvo el pasaporte, hemos pasado un periodo de tiempo duro, sobre todo con la chica, que además cometió un delito en el pasado y a pesar de haber cumplido la pena y haber transcurrido mucho tiempo no ha sido facil cancelarlos (es un circulo vicioso como esta irregular es muy dificil cancelar los antecedentes penales; y como tiene antecedentes penales es muy dificil solicitar la regularizacion).
Por fin hoy esa pesadilla ha terminado, acaban de notificarnos la revocacion, la expulsion ha sido sustituida por una multa, mañana iremos a la comisaria de policia donde nos devolveran el pasaporte: Me encantaria poder plasmar la mirada en ese momento de las personas que recogen su pasaporte, es como si les devolvieran una parte fundamental de su persona que les habia sido arrebatada de forma brusca
Despues de esto solo queda esperar... en unos dias nos notificaran la concesion de la residencia; os lo contare cuando asi sea.
internamiento en CIE
Un chico, es de nacionalidad boliviana, la chica marroqui; les incoaron un expediente de expulsion por estancia irregular, y la policia les retuvo el pasaporte, hemos pasado un periodo de tiempo duro, sobre todo con la chica, que además cometió un delito en el pasado y a pesar de haber cumplido la pena y haber transcurrido mucho tiempo no ha sido facil cancelarlos (es un circulo vicioso como esta irregular es muy dificil cancelar los antecedentes penales; y como tiene antecedentes penales es muy dificil solicitar la regularizacion).
Por fin hoy esa pesadilla ha terminado, acaban de notificarnos la revocacion, la expulsion ha sido sustituida por una multa, mañana iremos a la comisaria de policia donde nos devolveran el pasaporte: Me encantaria poder plasmar la mirada en ese momento de las personas que recogen su pasaporte, es como si les devolvieran una parte fundamental de su persona que les habia sido arrebatada de forma brusca
Despues de esto solo queda esperar... en unos dias nos notificaran la concesion de la residencia; os lo contare cuando asi sea.
internamiento en CIE
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miércoles, 8 de septiembre de 2010
PRESENTAMOS TU SOLICITUD DE RENOVACION
Presentamos por ti tu solicitud de renovación de permiso de trabajo y residencia, en cualquier lugar de España, no necesitas desplazarte de tu domicilio, realizamos por ti la presentación y te remitimos la solicitud sellada al lugar que nos indiques.
Desde 50 Euros haremos el tramite de presentacion en tu nombre.
Si tienes cualquier duda puedes contactar a traves del correo electronico atorres.extranjeria@gmail.com, o bien al teléfono 958124858
Desde 50 Euros haremos el tramite de presentacion en tu nombre.
Si tienes cualquier duda puedes contactar a traves del correo electronico atorres.extranjeria@gmail.com, o bien al teléfono 958124858
DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN EXTRANJERIA
En vista de la gran cantidad de cuestiones que nos estáis enviando al correo electrónico, y con la intención de promover un servicio de calidad a todo aquel que solicita nuestro asesoramiento, hemos iniciado un servicio de asesoramiento on-line, a traves del cual os podremos analizar puntualmente vuestra situacion personal, remitiendo un informe personalizado en el que se os orientara sobre los derechos que os asisten y la forma de ejercerlos.
Nuestro correo electrónico es atorres.extranjeria@gmail.com, y nuestro fax es 958124858 donde resolveremos cualquier cuestion que os pueda surgir antes, durante o después del procedimiento, así mismo, podemos desde nuestro despacho personarnos en las oficinas de extranjería en vuestro nombre, interponer recursos, asesoraos en procedimientos ante el Registro Civil tales solicitud de nacionalidad, expediente de matrimonio, etc.. intervenir en procedimientos de expulsión, formulando alegaciones...
En síntesis, estamos a vuestra entera disposicion, tanto en el correo electronico, antes mencionado, como en nuestras oficinas situadas en Granada, C/ Santa Rosalia nº 32, 1º B.
En caso de necesidad podemos desplazarnos hasta el lugar en que os encontreis.
Nuestro correo electrónico es atorres.extranjeria@gmail.com, y nuestro fax es 958124858 donde resolveremos cualquier cuestion que os pueda surgir antes, durante o después del procedimiento, así mismo, podemos desde nuestro despacho personarnos en las oficinas de extranjería en vuestro nombre, interponer recursos, asesoraos en procedimientos ante el Registro Civil tales solicitud de nacionalidad, expediente de matrimonio, etc.. intervenir en procedimientos de expulsión, formulando alegaciones...
En síntesis, estamos a vuestra entera disposicion, tanto en el correo electronico, antes mencionado, como en nuestras oficinas situadas en Granada, C/ Santa Rosalia nº 32, 1º B.
En caso de necesidad podemos desplazarnos hasta el lugar en que os encontreis.
domingo, 5 de septiembre de 2010
NACIONALIDAD ESPAÑOLA
La residencia en España de forma legal y continuada genera el derecho a la obtencion de la nacionalidad.
Una vez obtenida la nacionalidad española, el ciudadano extranjero deja de serlo, convirtiendose desde ese momento en ciudadano español, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la nacionalidad.
En el momento de adquisicion de la nacionalidad española, el adquirente debera renunciar previamente a su nacionalidad anterior, salvo que exista convenio de doble nacionalidad entre su pais de origen y España.
Para la obtencion de la nacionalidad española por residencia el requisito fundamental es la residencia en España de forma legal y continuada (e inmediatamente anterior a la solicitud) durante los periodos de tiempo establecidos en el Código Civil y que son
"Artículo 22
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa".
Una vez obtenida la nacionalidad española, el ciudadano extranjero deja de serlo, convirtiendose desde ese momento en ciudadano español, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la nacionalidad.
En el momento de adquisicion de la nacionalidad española, el adquirente debera renunciar previamente a su nacionalidad anterior, salvo que exista convenio de doble nacionalidad entre su pais de origen y España.
Para la obtencion de la nacionalidad española por residencia el requisito fundamental es la residencia en España de forma legal y continuada (e inmediatamente anterior a la solicitud) durante los periodos de tiempo establecidos en el Código Civil y que son
"Artículo 22
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa".
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