lunes, 7 de junio de 2010

DERECHO DE ASILO

El derecho de asilo en España se haya regulado en la actualidad por la Ley 12/2009, y se identifica como la proteccion que se otorga a los nacionales no comunitarios o a los apatridas a quienes se reconozca la condicion de refugiado.

Aunque esta ley es muy reciente, viene a reformar la regulacion del asilo anterior que databa de 1.984.

Aunque uno de los principales problemas con los que choca la aplicacion de esta ley es la prueba de la situacion de origen, una vez acreditada permite resolver graves situaciones, como es el caso acaecido en Valencia en 2.006, y llevado a cabo por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado de Valencia.

La agencia EFE publicaba el viernes 08/09/2006 14:45 (CET), la siguiente noticia:

VALENCIA.- Una pareja de mujeres activistas colombianas ha recibido el reconocimiento de "refugiados políticos" en España tras ser "perseguidas, atacadas y amenazadas de muerte" en su país a causa de su orientación sexual y por su actividad reivindicativa"

Esta ley distingue entre la condicion de refugiado y el derecho de proteccion subsidiaria.

"La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9".

"El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley".

2 comentarios:

  1. Hola ANA MARÍA , Gracias ... por contrestar mi sugerencia, ya sabes este es mi caso jejeje.
    NIKKOS

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  2. Hola, he solicitado mi nacionalidad el 20-11-2008 soy refugiado, en el momento no tengo trabajo. Mi pregunta es si al no tener trabajo se me puede negar la NACIONALIDAD, aún siendo refugiado. A donde puedo acudir para averiguar en que va el caso. Gracias ANA

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