El art, 15 del R.D. 240/07, establece la posibilidad de no expedir (denegar la residencia) a los familiares de comunitarios, por ejemplo cónyuges de españoles, por causas de orden público, así literalmente, el artículo establece:
"Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas".
Hace casi dos años, acudió a mi despacho un cliente al que le habitan denegado su residencia después de 10 años de matrimonio, por haber sido condenado, y debido a que dichos antecedentes penales aun no habían sido cancelados; era cierto que no era posible su cancelación porque no se cumplían los plazos, sin embargo cuanto más estudiaba sobre el tema, más claro tenia que le correspondía dicha residencia que le habían denegado, estudie la jurisprudencia comunitaria, estudie la jurisprudencia española, la opinión de los juristas de reconocido prestigio, y tras ello, le expuse mi teoría:
"Estoy convencida de que usted tiene derecho a esta residencia", su pregunta era "¿Cuando?", a esa pregunta ya no le podía responder; pero él confió en mí y me dijo: "¡Adelante, haga Vd. cuanto crea necesario!.
El primer paso fue interponer recurso contra esa denegación, el cual fué desestimado, mi cliente se decepcionó porque realmente tenia esperanzas de que el recurso iba a estimar nuestra pretensión, pero no fué así.
Interpusimos Recurso Contencioso, y se celebró la vista, han pasado casi dos años, pero hoy, ya por fin, tenemos la sentencia, que estima nuestra pretensión; acabo de llamar a mi cliente, y le he dado la buena noticia, el Juzgado de lo Contencioso ha interpretado el R.D. 240/07, del mismo modo que lo interpretaba yo.
Ahora nos queda ejecutar la Sentencia, y por fin mi cliente volvera a ser titular de ese permiso de residencia que nunca debió perder.
NO LO DUDES PUEDES HABLAR CONMIGO PERSONALMENTE precio de la llamada 1.18€/min. tf. fijo, y 1.53€/min. tf. movil, impuestos inclidos
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lunes, 14 de marzo de 2011
miércoles, 13 de octubre de 2010
DENEGACION DE RESIDENCIA POR ANTECEDENTES PENALES. CANCELACION
Una de las mayores causas de denegacion que existen en este momento son los antecedentes penales, no conozco realmente las estadisticas como para exponer que tanto por ciento de solicitudes se deniegan por esta causa pero, si les puedo decir que de las denegaciones que trabajamos en mi despacho la gran mayoria son por este motivo, hay que tener en cuenta que esta causa de denegacion afecta a todos los procedimentos: iniciales, renovaciones, de larga duración y de familiar de comunitario.
¿En que consisten los antecedentes penales?, Los antecedentes pdeenales son la inscripcion que se realiza en el Registro Central de Penados, de la condena judicial impuesta a una persona.
Es muy importante distinguir entre existencia de antecedentes e ingreso en prision o incluso cumplimiento de condena.
LOS ANTECEDENTES PENALES existen desde el mismo momento en que tras un procedimento judicial el juez dicta sentencia condenando por la comision de un delito a cualquier tipo de pena, a partir de ahí el propio juzgado se encargará de que esa pena quede registrada y aparezca cada vez que nosotros mismos, o cualquier persona debidamente acreditada y que muestre interes legitimo acceda a nuestros datos.
EL INGRESO EN PRISION, solo se va a producir cuando sea una pena privativa de libertad y no se acuerde la remision condicional, esto es, la gran mayoria de las penas no terminan con el ingreso en prisión del condenado, bien porque no son privativas de libertad, o bien porque siendolo el juzgado acuerda la remision condicional sobre ellas por un periodo de tiempo determinado.
EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, implica que aquella pena que fue impuesta por el juez ya se ha cumplido, pero no quiere decir que ya no existan antecedentes penales, esto es, los antecedentes penales siguen exisitiendo desde que se decreta la pena hasta que se produce la CANCELACION.
La CANCELACION, consiste en la rectificacion de ese Registro de Penados, (podriamos decir coloquialmente "el borrado" de esos antecedentes) y la puede hacer el juzgado que impuso la condena o el particular afectado, siempre y cuando reuna los requisitos exigidos por el Código Penal.
Los REQUISITOS para cancelar los antecedentes penales son:
- el cumplimiento de la pena (hasta que no este totalmente cumplida no comenzaran a correr los plazos).
- el transcurso del plazo establecido, y que varia según la pena impuesta.
Así será preciso el transcurso de seis meses para las penas consideradas leves por el codigo penal y que son:
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La multa de 10 días a dos meses.
- La localización permanente.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Con respecto a las siguientes penas que voy a enunciar, (que según el Codigo penal tienen la consideracion de menos graves) el periodo de tiempo sera de dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, y de tres años, para el resto:
- La prisión de tres meses hasta cinco años.
- Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La multa de más de dos meses.
- La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días
Las siguientes (consideradas penas graves) precisaran del transcurso de 5 años para proceder a su cancelacion.
- La prisión superior a cinco años.
- La inhabilitación absoluta.
- Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco
En lineas generales estos son los principios en que se basa la cancelacion de antecedentes penales, aunque existen particularidades, en cuanto al cumplimiento, reglas de computo, etc, por ello mi consejo es que acudais a un abogado para que analizando vuestra situacion concreta pueda proceder del modo que más os favorezca.
Son muchos los despachos profesionales, como el mio, en que cada dia, nos enfrentamos a este tipo de casos, y por supuesto es recomendable contar con la experiencia de un profesional especializado.
Quedo, por tanto, a vuestra entera disposicion.
Ana Torres
¿En que consisten los antecedentes penales?, Los antecedentes pdeenales son la inscripcion que se realiza en el Registro Central de Penados, de la condena judicial impuesta a una persona.
Es muy importante distinguir entre existencia de antecedentes e ingreso en prision o incluso cumplimiento de condena.
LOS ANTECEDENTES PENALES existen desde el mismo momento en que tras un procedimento judicial el juez dicta sentencia condenando por la comision de un delito a cualquier tipo de pena, a partir de ahí el propio juzgado se encargará de que esa pena quede registrada y aparezca cada vez que nosotros mismos, o cualquier persona debidamente acreditada y que muestre interes legitimo acceda a nuestros datos.
EL INGRESO EN PRISION, solo se va a producir cuando sea una pena privativa de libertad y no se acuerde la remision condicional, esto es, la gran mayoria de las penas no terminan con el ingreso en prisión del condenado, bien porque no son privativas de libertad, o bien porque siendolo el juzgado acuerda la remision condicional sobre ellas por un periodo de tiempo determinado.
EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, implica que aquella pena que fue impuesta por el juez ya se ha cumplido, pero no quiere decir que ya no existan antecedentes penales, esto es, los antecedentes penales siguen exisitiendo desde que se decreta la pena hasta que se produce la CANCELACION.
La CANCELACION, consiste en la rectificacion de ese Registro de Penados, (podriamos decir coloquialmente "el borrado" de esos antecedentes) y la puede hacer el juzgado que impuso la condena o el particular afectado, siempre y cuando reuna los requisitos exigidos por el Código Penal.
Los REQUISITOS para cancelar los antecedentes penales son:
- el cumplimiento de la pena (hasta que no este totalmente cumplida no comenzaran a correr los plazos).
- el transcurso del plazo establecido, y que varia según la pena impuesta.
Así será preciso el transcurso de seis meses para las penas consideradas leves por el codigo penal y que son:
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La multa de 10 días a dos meses.
- La localización permanente.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Con respecto a las siguientes penas que voy a enunciar, (que según el Codigo penal tienen la consideracion de menos graves) el periodo de tiempo sera de dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, y de tres años, para el resto:
- La prisión de tres meses hasta cinco años.
- Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La multa de más de dos meses.
- La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días
Las siguientes (consideradas penas graves) precisaran del transcurso de 5 años para proceder a su cancelacion.
- La prisión superior a cinco años.
- La inhabilitación absoluta.
- Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco
En lineas generales estos son los principios en que se basa la cancelacion de antecedentes penales, aunque existen particularidades, en cuanto al cumplimiento, reglas de computo, etc, por ello mi consejo es que acudais a un abogado para que analizando vuestra situacion concreta pueda proceder del modo que más os favorezca.
Son muchos los despachos profesionales, como el mio, en que cada dia, nos enfrentamos a este tipo de casos, y por supuesto es recomendable contar con la experiencia de un profesional especializado.
Quedo, por tanto, a vuestra entera disposicion.
Ana Torres
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