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lunes, 14 de marzo de 2011

NO EXPEDICIÓN DE TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO POR TENER ANTECEDENTES PENALES

El art, 15 del R.D. 240/07, establece la posibilidad de no expedir (denegar la residencia)  a los familiares de comunitarios, por ejemplo cónyuges de españoles, por causas de orden público, así literalmente, el artículo establece:

"Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas".


Hace casi dos años, acudió a mi despacho un cliente al que le habitan denegado su residencia después de 10 años de matrimonio, por haber sido condenado, y debido a que dichos antecedentes penales aun no habían sido cancelados; era cierto que no era posible su cancelación porque no se cumplían los plazos, sin embargo cuanto más estudiaba sobre el tema, más claro tenia que le correspondía dicha residencia que le habían denegado, estudie la jurisprudencia comunitaria, estudie la jurisprudencia española, la opinión de los juristas de reconocido prestigio, y tras ello, le expuse mi teoría:


"Estoy convencida de que usted tiene derecho a esta residencia", su pregunta era "¿Cuando?", a esa pregunta ya no le podía responder; pero él confió en mí y me dijo: "¡Adelante, haga Vd. cuanto crea necesario!.


El primer paso fue interponer recurso contra esa denegación, el cual fué desestimado, mi cliente se decepcionó porque realmente tenia esperanzas de que el recurso iba a estimar nuestra pretensión, pero no fué así.


Interpusimos Recurso Contencioso, y se celebró la vista, han pasado casi dos años, pero hoy, ya por fin, tenemos la sentencia, que estima nuestra pretensión;  acabo de llamar a mi cliente, y le he dado la buena noticia, el Juzgado de lo Contencioso ha interpretado el R.D. 240/07, del mismo modo que lo interpretaba yo.


Ahora nos queda ejecutar la Sentencia, y por fin mi cliente volvera a ser titular de ese permiso de residencia que nunca debió perder.