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jueves, 18 de noviembre de 2010

SOLICITUD DE INTERNAMIENTO EN CIE, EXTRANJERO IRREGULAR CON ANTECEDENTES PENALES.

Hoy quiero compartir con vosotros una bonita experiencia, ayer mediante una llamada de telefono me informaron que uno de mis clientes habia sido detenido, y se le iba a incoar expediente de expulsión.

Mis peores presagios se hicieron realidad: yo sabia que este chico habia sido agredido hace dos años y al responder la agresión fue condenado por un delito de lesiones; por tanto, tenia antecedentes penales.

Además, ahora la detencion se habia producido porque alguien le habia denunciado,y claro está, tras prestar declaracion ante el juez, procedieron a presentarlo ante la brigada de extranjeria.

En base a la existencia de estos antecedentes el grupo operativo de extranjeros que incoó el expediente de expulsion, solicito su internamiento en CIE, para proceder a la expulsión inmediata una vez que el decreto de expulsion fuera firme.

Cuando hablé con él en Comisaria, estaba triste, pero entero, desde aquel problema en el año 2008, su vida habia girado como un carrusel y este era el final, mañana lo iban a enviar al CIE de Malaga, y de ahi, lo más probable era que fuera definitivamente expulsado.

Esta mañana vi a su compañera, estaba triste, ansiosa, preocupada pero tambien entera, me preguntaba una y otra  vez ¿que iba a pasar?, yo tenía esperanzas pero no podía manifestarselas, se muy bien que supone la deportacion y la prohibición de entrada, se muy bien que efecto tiene en esos momentos la palabra del abogado diciendo "lo vamos a conseguir", por eso me gusta ser muy cauta, por eso me gusta insistir en que "vamos a intentar todo", le  he explicado las distintas posibilidades, que pasaria si definitivamente acordaban el internamiento, que recursos podriamos interponer despues, creo que ella no terminaba de comprender , creo que su mente se centraba en como iba a ser su vida a partir de este momento sin su compañero al lado.

Esta tarde, ha sido aún peor, cuando he visto a mi cliente en el locutorio del calabozo de los juzgados, ya estaba roto, 24 horas solo, pensando en el rumbo que va a tomar su vida a partir de ahora, ademas pensaba que si le expulsaban no podria demostrar su inocencia en el procedimiento iniciado tras la denuncia que le habia traido hasta aquí, yo en ese momento ya tenia muchas esperanzas pero el no habria podido soportar la decepcion, por eso cuando me ha preguntado no le he dicho lo que suponia, le he insistido en que estabamos llegando al final y que si definitivamente lo enviaban al CIE, seguiriamos interponiendo más recursos.

Al final ha llegado el momento, ha subido a disposicion judicial, yo ya habia aportado toda la documentacion, y por fin el JUEZ HA ACORDADO QUE NO HAY LUGAR AL INTERNAMIENTO Y MI CLIENTE HA SIDO PUESTO EN LIBERTAD. El ha llorado, y yo me he sentido la persona más feliz del mundo, cuando el policia le quitaba las esposas, y le entregaban sus efectos personales para salir a la calle, he dado gracigas a Dios, por mi trabajo, y he recordado porque me gusta tanto aunque a veces nos tiene durante 24 horas en vilo, sin comer, sin dormir,,,

Mañana comenzaremos a luchar contra ese expediente de expulsion que sigue en tramite, contra esa denuncia que han formulado contra él de manera injusta pero, lucharemos juntos y aqui.

Realmente ha merecido la pena

Ana Torresa

miércoles, 13 de octubre de 2010

DENEGACION DE RESIDENCIA POR ANTECEDENTES PENALES. CANCELACION

Una de las mayores causas de denegacion que existen en este momento son los antecedentes penales, no conozco realmente las estadisticas como para exponer que tanto por ciento de solicitudes se deniegan por esta causa pero, si les puedo decir que de las denegaciones que trabajamos en mi despacho la gran mayoria son por este motivo, hay que tener en cuenta que esta causa de denegacion afecta a todos los procedimentos: iniciales, renovaciones, de larga duración y de familiar de comunitario.

¿En que consisten los antecedentes penales?, Los antecedentes pdeenales son la inscripcion que se realiza en el Registro Central de Penados, de la condena judicial impuesta a una persona.

Es muy importante distinguir entre existencia de antecedentes e ingreso en prision o incluso cumplimiento de condena.

LOS ANTECEDENTES PENALES existen desde el mismo momento en que tras un procedimento judicial el juez dicta sentencia condenando por la comision de un delito a cualquier tipo de pena, a partir de ahí el propio juzgado se encargará de que esa pena quede registrada y aparezca cada vez que nosotros mismos, o cualquier persona debidamente acreditada y que muestre interes legitimo acceda a nuestros datos.

EL INGRESO EN PRISION, solo se va a producir cuando sea una pena privativa de libertad y no se acuerde la remision condicional, esto es, la gran mayoria de las penas no terminan con el ingreso en prisión del condenado, bien porque no son privativas de libertad, o bien porque siendolo el juzgado acuerda la remision condicional sobre ellas por un periodo de tiempo determinado.

EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, implica que aquella pena que fue impuesta por el juez ya se ha cumplido, pero no quiere decir que ya no existan antecedentes penales, esto es, los antecedentes penales siguen exisitiendo desde que se decreta la pena hasta que se produce la CANCELACION.

La CANCELACION, consiste en la rectificacion de ese Registro de Penados, (podriamos decir coloquialmente "el borrado" de esos antecedentes) y la puede hacer el juzgado que impuso la condena o el particular afectado, siempre y cuando reuna los requisitos exigidos por el Código Penal.

Los REQUISITOS para cancelar los antecedentes penales son:

- el cumplimiento de la pena (hasta que no este totalmente cumplida no comenzaran a correr los plazos).
- el transcurso del plazo establecido, y que varia según la pena impuesta.

Así será preciso el transcurso de seis meses para las penas consideradas leves por el codigo penal y que son:

- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La multa de 10 días a dos meses.
- La localización permanente.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.

Con respecto a las siguientes penas que voy a enunciar, (que según el Codigo penal tienen la consideracion de menos graves) el periodo de tiempo sera de dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes, y de tres años, para el resto:

- La prisión de tres meses hasta cinco años.
- Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La multa de más de dos meses.
- La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días

Las siguientes (consideradas penas graves) precisaran del transcurso de 5 años para proceder a su cancelacion.

- La prisión superior a cinco años.
- La inhabilitación absoluta.
- Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco

En lineas generales estos son los principios en que se basa la cancelacion de antecedentes penales, aunque existen particularidades, en cuanto al cumplimiento, reglas de computo, etc, por ello mi consejo es que acudais a un abogado para que analizando vuestra situacion concreta pueda proceder del modo que más os favorezca.

Son muchos los despachos profesionales, como el mio, en que cada dia, nos enfrentamos a este tipo de casos, y por supuesto es recomendable contar con la experiencia de un profesional especializado.

Quedo, por tanto, a vuestra entera disposicion.

Ana Torres