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sábado, 5 de marzo de 2011

RESIDENCIA NO LUCRATIVA

El nuevo reglamento, recoge la figura de la residencia no lucrativa, que es aquella que pueden solicitar quienes tengan medios economicos suficientes para residir en España, sin necesidad de ejercer actividades laborales o profesionales, esta figura aparece regulada en el art. 45


1. Se halla en la situación de residencia temporal el

extranjero que se encuentre autorizado a permanecer

en España, por un período superior a noventa días e

inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en

materia de estancia por estudios, intercambio de

alumnos, prácticas no laborales o servicios de

voluntariado.

2. Los extranjeros en situación de residencia temporal

serán titulares de uno de los siguientes tipos de

autorización:

a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.

b) Autorización de residencia temporal por reagrupación

familiar.

c) Autorización de residencia temporal y trabajo por

cuenta ajena.

d) Autorización de residencia temporal y trabajo para

investigación.

e) Autorización de residencia temporal y trabajo de

profesionales altamente cualificados.

f) Autorización de residencia temporal y trabajo por

cuenta ajena de duración determinada.

g) Autorización de residencia temporal y trabajo por

cuenta propia.

h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el

marco de prestaciones transnacionales de servicios.

i) Autorización de residencia temporal con excepción de

la autorización de trabajo.