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miércoles, 12 de octubre de 2011

RESOLUCION DE EXPULSION Y ARRAIGO: REVOCACION

Anteriormente la existencia de una orden de expulsión no ejecutada, impedía al extranjero cualquier posibilidad de regularización de su situación en España, hasta que no prescribiera la sanción, puesto que se establecía expresamente como causa de INADMISION A TRAMITE DE UNA SOLICITUD DE RESIDENCIA LA existencia de una orden de expulsión contra el solicitante, sin embargo, a partir de la entrada en vigor del R.D. 557/2011 de 20 de Junio el planteamiento es totalmente distinto:

Se recogen en el Reglamento los siguientes supuestos:

-         Si incoado expediente sancionador por estancia irregular el extranjero acredita que tiene SOLICITADO ANTES DE LA INCOACION, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, el instructor deberá recabar información sobre dicho expediente y si reúne TODOS LOS REQUISITOS PARA LA CONCESION se procederá al archivo del expediente de expulsión. Si no reune todos los requisitos se podrá continuar el expediente sancionador pero POR EL PROCECIDIMIENTO ORDINARIO, NO PREFERENTE.
-         Si al solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales el extranjero TIENE UNA RESOLUCION DE EXPULSION NO EJECUTADA POR ESTANCIA IRREGULAR EN ESPAÑA, se tramitara el expediente de residencia y si reúne los requisitos establecidos, se procederá a REVOCAR LA ORDEN DE EXPULSION.
-         Si al solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales el extranjero TIENE UNA RESOLUCION DE DEVOLUCION NO EJECUTADA POR ESTANCIA IRREGULAR EN ESPAÑA, se tramitara el expediente de residencia y si reúne los requisitos establecidos, se procederá a REVOCAR LA RESOLUCION DE DEVOLUCION.
-         Si al solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales el extranjero TIENE UNA ORDEN DE EXPULSION NO EJECUTADA POR ESTANCIA IRREGULAR EN ESPAÑA, se tramitara el expediente de residencia y si reúne los requisitos establecidos, se procedera a REVOCAR LA ORDEN DE EXPULSION.   

miércoles, 8 de septiembre de 2010

PRESENTAMOS TU SOLICITUD DE RENOVACION

Presentamos por ti tu solicitud de renovación de permiso de trabajo y residencia, en cualquier lugar de España, no necesitas desplazarte de tu domicilio, realizamos por ti la presentación y te remitimos la solicitud sellada al lugar que nos indiques.

Desde 50 Euros haremos el tramite de presentacion en tu nombre.

Si tienes cualquier duda puedes contactar a traves del correo electronico atorres.extranjeria@gmail.com, o bien al teléfono 958124858

sábado, 11 de abril de 2009

RESIDENCIA POR ARRAIGO

Un grupo mayoriatorio de mis clientes en la actualidad son solicitantes de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social), ya que esta es la única vía que le queda al extranjero que reside en España de forma irregular, para acceder a la regularidad, sin tener que regresar a su pais de origen.

Este grupo de clientes se pueden dividir en dos subgrupos los que acuden para solicitar la residencia, y los que una vez que le ha sido denegada su solicitud, desean interponer el correspondiente recurso.

Esta via permite la legalización de las personas que llevan más de tres años residiendo en España, siempre y cuando reunan los requisitos establecidos y que son:

Residencia continuada de 3 años en España,
No tener prohibida la entrada en territorio Schengen.
Tener contrato de trabajo
Carecer de antecedentes penales.
Poseer vínculos familiares o en su defecto informe de insercion social.

Uno de los motivos más frecuentes de denegación es la no acreditacion de la permanenca continuada durante 3 años,

¿Como acreditamos la permanencia?

Mediante todos los documentos que acrediten que estamos en España.

Uno de estos medios de prueba será el empadronamiento, pero no va a ser el único.

Las pruebas pueden ser de todo tipo: tarjeta de embarque, cuentas de banco, tarjeta de asistencia sanitaria, certificados de asistencia en servicios médicos en hospitales, comparecencias en juzgados, notarias, organismos públicos,
recibos de envio de dinero..., y por supuesto empadronamiento

Cualquier documento oficial o presentado ante un organismo oficial y que identifique plenamente al solicitante y deje constancia de la fecha.

Quiero resaltar el hecho de que se puede solicitar residencia por arraigo es requisito imprescindible probar la RESIDENCIA EN ESPAÑA DURANTE 3 AÑOS, no estar empadronado 3 años.


¿Que sucede, sin embargo, cuando una persona ha salido durante esos tres años y luego ha vuelto a entrar? No se ha interrumpido la residencia, que se considera que no interrumpe la continuidad, si el periodo de tiempo que ha estado fuera de España es de menos de 120 dias en los tres últimos años.

Por ultimo, y siempre como requisito de la permanencia resaltar que esta debe ser en España, no nos sirve permanencia en cualquier estado de la UE.

Son muchas las personas que a traves de esta via, resuelven su problema obteniendo ese perniso de residencia que les va a permitir cambiar su vida, por tanto espero haber resuelto algunas dudas que con mucha frecuencia preguntan en mi despacho.

Ana Torres