Lo dice la Ley de extranjería, pero además tenemos la prueba palpable, nos lo ha reconocido el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Granada.
Nuestro cliente titular de residencia permanente fue condenado en 2 ocasiones, ingresando en prisión para el cumplimiento de la pena.
En este momento y por parte de la Brigada de Extranjeria se procede a dictar contra él orden de expulsión por haber sido condenado por la comisión de un delito penado con más de 1 año de prisión.
Nuestros argumentos estaban claros desde el principio, pero el tiempo jugaba en nuestra contra puesto que se encuentra próximo al cumplimiento de la condena y en ese momento procedería a ser expulsado, por tanto no hubiesemos tenido tiempo de recurrir la sentencia si hubiera desestimado nuestra pretensión.
Pedimos que se ANULARA LA ORDEN DE EXPULSION, y el juzgado ha estimado nuestra pretensión, procediendo a anular la misma.
Ahora nos queda que nos reintegren la residencia permanente de la que había sido privado, puesto que ya no existe causa.
Es una sentencia importante, que nos anima a seguir luchando día a día.