Aunque analizando la legislación vigente en este momento podemos extraer algunas conclusiones:
El permiso de residencia por circunstancias excepcionales, aparece recogido en el Art 31.3 de la LO 4/2000:
3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.
¿Qué significa residencia por circunstancias excepcionales?
Permitidme que diga una obviedad, “circunstancias excepcionales” son las “que no son normales”.
La ley y el Reglamento de extranjería presentan una forma “normal” o “general” de acceder a la situación regular en España:
El extranjero solicita ante el Consulado Español en SU PAIS DE ORIGEN el visado correspondiente. Y tras su concesión VIENE A ESPAÑA, en situación REGULAR, habiendo obtenido autorización para aquella actividad que quiere realizar en España.
Todas las figuras reconocidas como “circunstancias excepcionales”, tienen en común que el extranjero se encuentra en España en situación irregular, y es desde aquí desde donde va a adquirir su regularidad SIN NECESIDAD DE SOLICITAR VISADO EN EL CONSULADO DE ESPAÑA EN SU PAIS.
¿Cuántos tipos de residencia por circunstancias excepcionales existen?
Esta figura se ha ido desarrollando hasta llegar al Reglamento que tenemos vigente en la actualidad R.D. 557/2011, en vigor desde el día 30 de Junio de 2011, y en se recogen los siguientes tipos de residencia por circunstancias excepcionales:
1 – ARRAIGO
2 - PROTECCION INTERNACIONAL,
Extranjeros titulares de derecho reconocidos en la Ley de Asilo y Refugio
3 - RAZONES HUMANITARIAS,
Extranjeros victimas de determinados delitos
Extranjeros que sufran una enfermedad sobrevenida, grave.
Extranjeros cuya integridad corre peligro si vuelven a su país.
4 - COLABORACION CON LAS AUTORIDADES PÚBLICAS
5 - RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL O INTERES PÚBLICO
6 - MUEJERES EXTRANJERAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
7 - EXTRANJEROS VICTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS.
¿Se plantea la eliminación de todos los supuestos de residencia por circunstancias excepcionales?
En principio parece ser que se pretende la modificación del enumerado en el punto 1,
1 – ARRAIGO
Pero dentro del arraigo hemos de distinguir 3 tipos:
1.A - LABORAL necesita acreditar
A.- 2 años de estancia en España
B.-Relación laboral previa de más
C.- Carecer de antecedentes penales
1. B - FAMILIAR necesita acreditar
Padre o madre de menor español
Hijos de padre o madre español de origen
B.- Carecer de antecedentes penales
C.- ó vínculos familiares
ó informe de inserción
D.- contrato de trabajo,
se podrá prescindir del contrato
en los siguientes casos:
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes (por ejemplo depende económicamente del cónyuge o ascendiente)
Se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
¿Dentro del arraigo, se habla de todos los supuestos?
El arraigo más utilizado es el recogido en el punto C, ARRAIGO SOCIAL, aportando contrato de trabajo; este parece ser el que terminará eliminadse, con la intención de evitar que aquellos extranjeros que vienen a España como turistas se queden para regularizar su situación transcurridos 3 años.