sábado, 29 de octubre de 2011

TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE EXTRANJERÍA

Para iniciar cualquier tramite de extranjería debes presentar la correspondiente solicitud en la oficina de extranjeros de tu domicilio, en el formulario correspondiente y junto con los documentos exigidos en cada tramite, si deseas obtener los formularios los puedes encontrar en este mismo blog en el enlace siguiente:

http://abogadaextranjeria.blogspot.com/2011/10/hojas-informativa-de-expedientes-de.html

Si deseas conocer los requisitos y documentación que debes adjuntar con tu solicitud pulsa el siguiente enlace

http://abogadaextranjeria.blogspot.com/2011/10/hojas-informativa-de-expedientes-de.html

Para proceder a la presentación del expediente, debes solicitar cita previa, para ello pulsa el siguiente enlace:

https://sede.mpt.gob.es/icpplus/citar

Si has presentado un tramite de extranjería ante la administración puedes conocer su estado a traves de la pagina del Ministerio, y efectuar el seguimiento del mismo desde tu propio ordenador.

- si  conoces el número de expediente pulsa el siguiente enlace:

https://sede.mpt.gob.es/infoext2/jsp/indexexpe.jsp

- si no conoces el número de expediente pero si, tu N.I.E. este es tu enlace para obtener información.

https://sede.mpt.gob.es/infoext2/

Si no conoces ninguno de ambos, puedes ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

HOJAS INFORMATIVA DE EXPEDIENTES DE EXTRANJERIA RD 577/2011

Por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración se han publicado los requisitos de cada procedimiento, a través de hojas informativas en las que se relacionan los rasgos fundamentales de cada solicitud, y los documentos que deben acompañar a la misma.

He recogido en la siguiente relación las que considero más usuales, si no encuentran la información que buscan o necesitan una ampliación de la existente no duden en contactar personalemnte conmigo:

Prórroga de estancia, corta duración (sin visado) 

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/02.pdf

Estancia por estudios

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/03.pdf


Estancia para investigación o formación

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/04.pdf



Autorización de estancia por movilidad de alumnos

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/05.pdf


Autorización de estancia por practicas no laborales

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/06.pdf


Autorización de estancia por servicios de voluntariado

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/07.pdf


Prórroga de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/08.pdf


Autorización de estancia por estudios.Movilidad dentro de la Unión Europea

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/09.pdf


Acuerdo  España-Canadá para movilidad de jóvenes

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/115.pdf


Autorización de residencia temporal no lucrativa

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/10.pdf

  Renovación

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/11.pdf


Autorización de residencia temporal por reagrupacion familiar

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/12.pdf

  Renovación

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/15.pdf


Autorización de residencia temporal por reagrupacion familiar: familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes larga duración-UE en otro estado miembro

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/13.pdf


Autorización de residencia temporal por reagrupacion familiar: movilidad de familiares titulares de tarjeta azul-UE y residentes larga duración-UE

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/14.pdf


Residencia independiente de familiares reagrupados

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/16.pdf


Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/17.pdf

  Renovación

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/18.pdf



Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/19.pdf

  Renovación

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/20.pdf


Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/22.pdf

  Renovación

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/23.pdf


Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/29.pdf

  Renovación

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/30.pdf


Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/33.pdf


Autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales

Arraigo laboral

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/35.pdf

Arraigo social

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/36.pdf

Arraigo familiar

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/37.pdf


Autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/46.pdf


Autorización de regreso

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/01.pdf


Numero de Identidad de Extranjero (NIE)

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/97.pdf


Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/98.pdf


Cédula de inscripción

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/101.pdf


Titulo de viaje

http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/17-Formulario_TIE.pdf


Certificado de ser o no residente en España

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/99.pdf


Certificado de residencia permanente de ciudadano de la Unión

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/104.pdf


Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103.pdf


Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/104.pdf


Autorización de trabajo por cuenta ajena, de duración determinada y excepción a la autorización de trabajo (nacionales de Rumanía)

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/113.pdf


Régimen aplicable a los familiares de los trabajadores nacionales de Rumanía y a los nacionales rumanos familiares de ciudadanos comunitarios no rumanos

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/114.pdf



Sujetos legitimados para presentar y firmar solicitudes


http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/106.pdf

viernes, 28 de octubre de 2011

RETORNO VOLUNTARIO. REGRESO A ESPAÑA


Si deseas  volver a España, encárganos la gestión de tu solicitud, estaremos encantados de poder ayudarte.


El RD 557/2011, recoge la posibilidad de que el extranjero que sea titular de una autorización de residencia temporal pueda:
  1. Acogerse un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado; o
  2. Retornar voluntariamente a su país de origen al margen de programa alguno.
En ambos casos se establece el compromiso de no regreso a territorio español.


En caso de que el programa de retorno voluntario no establezca un periodo de compromiso de no regreso a España o si el extranjero retorna a su país de origen al margen de programa alguno, la solicitud de autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo de acuerdo con lo establecido en este capítulo podrá ser presentada transcurridos tres años desde la fecha del retorno a su país de origen. Este plazo podrá ser modificado por Orden del titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

A efectos de control de la fecha del retorno, el extranjero, cualquiera que sea el programa de retorno voluntario al que se haya acogido o de no haberse acogido a ninguno, deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen, entregando su Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor.

En caso de que haya regresado a su país de origen en base a un programa de retorno voluntario que no implique su renuncia a la situación de residencia de que fuera titular, o de no haberse acogido a ningún programa, el extranjero, a efectos de que le resulte de aplicación lo previsto en este capítulo, habrá de renunciar expresamente y por escrito a su autorización de residencia, en el momento en que comparezca en la representación diplomática o consular española en su país de origen para acreditar su retorno.

La representación diplomática o consular española ante la que el extranjero entregue su tarjeta y renuncie a su autorización de residencia entregará a éste un documento en el que consten ambas actuaciones y la fecha en la que se han producido.

Finalizado el periodo del compromiso de no regreso a territorio español, el extranjero podrá solicitar, o podrá solicitarse a su favor, una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.

El procedimiento para dicha solicitud será el establecido para la autorización que pretendamos solicitar, auqnue tendrá las siguientes características especiales.


1. No resultará de aplicación el requisito relativo a la consideración de la situación nacional de empleo.

2. En el marco de la gestión colectiva de trabajadores en origen, podrán ser presentadas ofertas de carácter nominativo.

Igualmente, los órganos españoles competentes realizarán las actuaciones necesarias para que dichos extranjeros sean preseleccionados en los procedimientos desarrollados en su país de origen a los que concurran, siempre que reúnan los requisitos de capacitación y, en su caso, cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

3. Los procedimientos de solicitud de una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo derivados de lo previsto en este capítulo serán objeto de tramitación preferente. El plazo máximo para la resolución y notificación será de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su resolución.

4. La situación de residencia temporal del extranjero se entenderá continuada, a los efectos de acceso a la situación de residencia de larga duración, si bien dicho cómputo no incluirá el tiempo transcurrido desde el retorno voluntario del extranjero a su país de origen o país de anterior residencia, hasta la concesión de la nueva autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo.





martes, 18 de octubre de 2011

ABOGADOS EN BARAJAS. ENTRADA EN ESPAÑA

Tras el éxito obtenido en nuestras ultimas intervenciones en el aeropuerto de Barajas, hemos decidido hacer público el servicio.

Si tiene previsto entrar en  España a través del Aeropuerto de Barajas, le informamos de que disponemos de un servicio de guardia localizada que consta de las siguientes fases:

- Preparacion del viaje: En el momento en que Vd. se decide a contratar nuestros servicios le vamos a requerir una copia de toda la documentación de que dispone para efectuar la entrada en España, una vez analizada y estudiada, le informaremos sobre si la consideramos suficiente o si según nuestro criterio debería aportar algún documento adicional.

- Preparacion de la entrada: Una vez que Vd. adquiere el billete nos informa del dia en que tiene de llegada y el numero de vuelo, y nosotros le informaremos del nombre de nuestro compañero que estará ese dia pendiente de su entrada.

El profesional asignado,  es abogado/a ejerciente en el colegio de Madrid, y especializado en derecho de extranjeria (especialmente en asistencia letrada en frontera). Este permanecerá localizable (hasta que Vd. le confirme su entrada) para el caso en que Vd. tuviera algún problema en el aeropuerto..

- Si existiese algún problema, y le fuese denegada la entrada, el abogado asignado, que ya conoce previamente su caso, y dispone de toda su documentacion se personará de forma inmediata en el aeropuerto,   para realizar los trámites, y recursos necesarios.

Hasta la fecha, hemos de informar que nuestro porcentaje de exito es superior al 90 %, es por ello que nos  hemos decidido a realizar esta oferta.

Le ofrecemos tanto asistencia previa, como el trato directo con un abogado que conoce su caso una vez llegue a España.

Si desea contactar con nosotros puede hacerlo a través de nuestro correo atorres.extranjeria@gmail.com, o bien a través del telefono que se indica en el blog.

miércoles, 12 de octubre de 2011

RESOLUCION DE EXPULSION Y ARRAIGO: REVOCACION

Anteriormente la existencia de una orden de expulsión no ejecutada, impedía al extranjero cualquier posibilidad de regularización de su situación en España, hasta que no prescribiera la sanción, puesto que se establecía expresamente como causa de INADMISION A TRAMITE DE UNA SOLICITUD DE RESIDENCIA LA existencia de una orden de expulsión contra el solicitante, sin embargo, a partir de la entrada en vigor del R.D. 557/2011 de 20 de Junio el planteamiento es totalmente distinto:

Se recogen en el Reglamento los siguientes supuestos:

-         Si incoado expediente sancionador por estancia irregular el extranjero acredita que tiene SOLICITADO ANTES DE LA INCOACION, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, el instructor deberá recabar información sobre dicho expediente y si reúne TODOS LOS REQUISITOS PARA LA CONCESION se procederá al archivo del expediente de expulsión. Si no reune todos los requisitos se podrá continuar el expediente sancionador pero POR EL PROCECIDIMIENTO ORDINARIO, NO PREFERENTE.
-         Si al solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales el extranjero TIENE UNA RESOLUCION DE EXPULSION NO EJECUTADA POR ESTANCIA IRREGULAR EN ESPAÑA, se tramitara el expediente de residencia y si reúne los requisitos establecidos, se procederá a REVOCAR LA ORDEN DE EXPULSION.
-         Si al solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales el extranjero TIENE UNA RESOLUCION DE DEVOLUCION NO EJECUTADA POR ESTANCIA IRREGULAR EN ESPAÑA, se tramitara el expediente de residencia y si reúne los requisitos establecidos, se procederá a REVOCAR LA RESOLUCION DE DEVOLUCION.
-         Si al solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales el extranjero TIENE UNA ORDEN DE EXPULSION NO EJECUTADA POR ESTANCIA IRREGULAR EN ESPAÑA, se tramitara el expediente de residencia y si reúne los requisitos establecidos, se procedera a REVOCAR LA ORDEN DE EXPULSION.