sábado, 24 de septiembre de 2011

APOSTILLA DE DOCUMENTOS (informacion facilitada por el Ministerio de Justicia)


Legalización única o Apostilla de la Haya

Qué es

Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve:
A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.
El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público, o una prolongación del mismo, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en otro país.Los países firmantes del XII Convenio de La Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros de 5 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la Apostilla.
La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un Estado firmante del Convenio y que se pretenda que tengan efectos en otro Estado también firmante. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de cualquier otro tipo de autenticación.
Documentos a los que se aplica: documentos públicos
La apostilla puede aplicarse en:
  • a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
  • b) Documentos administrativos.
  • c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
  • a) los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
  • b) los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Solicitud de Apostilla de la Haya
La Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar.
Para el caso de Apostillas en formato electrónico, el ciudadano, después de hacer la solicitud ante la Autoridad Competente correspondiente, podrá descargarse la Apostilla a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Autoridades Competentes
Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las "Autoridades apostillantes", cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:
1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales: la autoridad apostillante competente es el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Así, el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa, etc).
Además los Secretarios de las Salas de Gobierno son también la autoridad competente para apostillar los documentos administrativos expedidos por los órganos propios de su Comunidad Autónoma, exceptuados los documentos académicos oficiales, y por las Entidades Locales de la misma.
Secretarias de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia:
  • Andalucía: Pza. Nueva. 18071. Granada. Tfno. 958 00 26 12.-958 00 27 34.
  • Ceuta: Edif. Ceuta-Center. C/ Padilla S/N. 2ª Plta. 51071 Ceuta. Tlf. 856 20 07 48.
  • Melilla: Edif. V Centenario. Torre Norte 13ª Plta. 52001 Melilla. 952 69 89 64
  • Aragón: C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 83 92.
  • Asturias: Plaza Porlier, 3. 33071. Oviedo. Tfno. 985 98 84 06.
  • Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 33 69.
  • Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928 32 50 00.
  • Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18.
  • Castilla la Mancha: C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 09.
  • Castilla y León: C/ San Juan, 2. 09071. Burgos. 947 25 96 62/63.
  • Cataluña: Pº. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 900 90 12 34.
  • Comunidad Valenciana: C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tfno. 963 87 69 22.
  • Extremadura: C/ Peña s/n. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 05.
  • Galicia: Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tfno. 981 18 22 98.
  • La Rioja: C/ Víctor Pradera, 2. 26001. Logroño. Tfno. 941 29 64 00/01.
  • Madrid: General Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 493 49 34.
  • Murcia: Pº Ronda de Garay, 5. 30003. Murcia. Tfno. 968 22 91 02/30.
  • Navarra: C/ San Roque, 4. 31071. Pamplona. Tfno. 848 42 40 58/60.
  • País Vasco: C/ Barroeta Aldamar, 10. 48001. Bilbao. Tfno. 944 01 66 53.
2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:
  • La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.
3. Para apostillar documentos de los órganos centrales de la Administración General del Estado: la autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección de Legalizaciones de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia.
La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo postal a las siguientes dirección: Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano- Plaza de Jacinto Benavente nº 3. 28071. Madrid)
La Administración General del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Están incluidos en la misma los Ministerios o Departamentos ministeriales y los Organismos y Entes Públicos adscritos a los mismos, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.
4. Para apostillar los documentos públicos de los órganos periféricos de la Administración General del Estado (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las CC.AA. y Provincias, y Direcciones Territoriales y Provinciales de los Ministerios y Organismos), así como los documentos públicos de las restantes Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales):
El ciudadano podrá elegir dirigirse a cualquiera de las Autoridades Competentes mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir:, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del correspondiente Colegio de Notarios.

viernes, 23 de septiembre de 2011

LEGALIZACION DE DOCUMENTOS (informacion facilitada por el MAEC)


Documentos públicos notariales 

En todas las Embajadas y Consulados de España en el extranjero los españoles y los ciudadanos extranjeros pueden otorgar documentos notariales ante el Cónsul, en funciones notariales, que surtirán efectos ante cualquier autoridad en España sin necesidad de legalización, ni por el Consulado que autorizó el documento ni por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los principales documentos que se autorizan en los Consulados son poderes y testamentos.
También es posible otorgar documentos notariales ante un Notario local del país donde se encuentre el español en el extranjero, y posteriormente legalizarlo en la Sección Consular de la Embajada o del Consulado correspondiente, que con posterioridad se deberá legalizar en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, C/ Juan de Mena, 4. Madrid 28014, para que ya sí tenga valor ante cualquier autoridad española.


Legalización de documentos


La legalización de los documentos extranjeros es imprescindible para que surta efectos en España. Y salvo que exista Convenio, Tratado o Acuerdo internacional que exima de su legalización, la misma se hará conforme a uno de los dos procedimientos siguientes dependiendo del país que expida el documento:
  • A) Apostilla de La Haya. De acuerdo con el Convenio de La Haya , de 5 de octubre de 1961, la única formalidad que se exige para los documentos procedentes de los Estados parte de dicho Convenio es el sello de La Apostilla que coloca la autoridad competente del Estado del que dimana el documento y surte efectos directamente ante cualquier autoridad en España.
  • B) La vía diplomática . Es el procedimiento a utilizar para la legalización de los documentos extranjeros de Registro Civil, Notariales y Administrativos expedidos en países no firmantes del Convenio de La Haya


Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961


El Convenio suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios de dicho Convenio (BOE. núm. 229, de 25.09.1978, núm. 248, de 17.10.78 y núm. 226, de 20.09.84).
Los  Estados parte del Convenio de la Haya son:
  • Alemania
  • Andorra
  • Antigua y Barbuda
  • Argentina
  • Armenia
  • Australia
  • Austria
  • Azerbaiyán
  • Bahamas
  • Barbados
  • Belarús
  • Bélgica
  • Belice
  • Bosnia Herzegovina
  • Botswana
  • Brunei Darussalam
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Colombia
  • Cook, Islas
  • Croacia
  • Dominica
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Eslovenia
  • España
  • Estados Unidos de América
  • Estonia
  • Fidji
  • Finlandia
  • Francia
  • Granada
  • Grecia
  • Honduras
  • Hong-Kong
  • Hungría
  • Irlanda
  • Islandia
  • Israel
  • Italia
  • Japón
  • Kazajstán
  • Lesotho
  • Letonia
  • Liberia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Macao
  • Macedonia
  • Malawi
  • Malta
  • Marshall Islas
  • Mauricio Isla
  • México
  • Mónaco
  • Montenegro
  • Namibia
  • Niue Isla
  • Noruega
  • Nueva Zelanda
  • Países Bajos (*)
  • Panamá
  • Polonia
  • Portugal (*)
  • Reino Unido (*)
  • República Checa
  • República Eslovaca
  • Rumanía
  • Rusia, Federación de
  • Samoa
  • San Cristóbal y Nieves
  • San Marino
  • San Vicente y las Granadinas
  • Santa Lucía
  • Serbia
  • Seychelles Islas
  • Sudáfrica
  • Suecia
  • Suiza
  • Suriname
  • Swazilandia
  • Tonga
  • Trinidad y Tobago
  • Turquía
  • Ucrania
  • Venezuela
(*) Por extensión se aplica a:
  • REINO UNIDO: Anguila,Jersey, Bailia de Guernsey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos e Islas Vírgenes.
  • PAISES BAJOS: Antillas Holandesas y Aruba. 
  • PORTUGAL: todo el territorio de la República.

Modelo de Apostilla


La única formalidad que puede exigirse para certificar la autenticidad de una firma, la calidad en que el signatario del documento publico haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que lleve el documento, será la "Apostilla" expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.
Modelo:
Sello de forma de cuadrado de mínimo 9 x 9 cm. (Art.6. Convenio de La Haya)
APOSTILLE
(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)
1. País ......................................................................
El presente documento público
2. ha sido firmado por ...................................................
3. quien actúa en calidad de ...........................................
4. y está revestido del sello/timbre de ...............................
Certificado
5. en ............................. 6. el día ...............................
7. por ......................................................................
8. bajo el número ........................................................
9. Sello/timbre: 10. Firma .......................

Funcionarios competentes en ESPAÑA para colocarla


1) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial
- Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
2) Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario
- Decano del Colegio Notarial respectivo o Miembro de su Junta Directiva.
3) Documentos expedidos por las autoridades y funcionarios de la Administración Central (incluido el Registro Civil Central)
- Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo, 45, entrada por C/ Manzana, 2.
28071 MADRID. Tfno: 913 902 011
4) Restantes documentos públicos
- Respecto de los documentos públicos de las restantes Administraciones, excepto los emanados de los órganos de la Administración Central, los interesados en el cumplimiento del tramite podrán utilizar indistintamente y a su elección el procedimiento 1) o el procedimiento 2).

(BOE. núm. 248, de 17.10.78 y BOE núm. 17, de 19. 01. 79)

Legalización diplomática


Se emplea en el resto de países no firmantes del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
En función del carácter del documento público que se vaya a legalizar en España se pueden distinguir las siguientes formas de legalización:

Vía Judicial:


Se aplica a documentos judiciales (autos, providencias, sentencias, diligencias de todo tipo de actuaciones judiciales y testimonios que de las mismas extiendan los Secretarios judiciales) y a documentos que se refieren al estado civil (acta de nacimiento, matrimonio, defunción, certificados capacidad matrimonial, fe de vida y estado, etc).
Pasos a seguir:
1. Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la C.A. correspondiente
2. Ministerio de Justicia
3. Ministerio de Asuntos Exteriores y  de Cooperación
4. Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

Vía notarial:


Se aplica a las escrituras públicas, las actas notariales y en general a todo documento que autorice un Notario, bien sea original, en copia o testimonio, y a legitimaciones y legalizaciones de firma realizadas por los Notarios.

Pasos a seguir:
1. Colegio Notarial correspondiente
2. Ministerio de Justicia
3. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
4. Representación Diplomática/Consular, acreditada en España, del país en que ha de surtir efecto el documento.

Documentos de estudios:


Se regula su legalización por normativa especifica (Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 16 de abril de 1990.BOE núm. 94, de 19 de abril)

Documentos de la Administración General del Estado y sus OO.AA:


Para poder legalizar las firmas en documentos procedentes de la Administración General del Estado y de sus Organismos Autónomos basta con que la firma por legalizar sea reconocida por los servicios competentes del Ministerio correspondiente.
Los servicios competentes en cada Departamento Ministerial deben tener firma reconocida en este Ministerio para su posterior legalización.

Documentos de las Administraciones Públicas territoriales:


  • Comunidades Autónomas
Si la Comunidad Autónoma ha regulado dicho procedimiento se legalizan en el organismo que establece su normativa especifica. Se continúa en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por último en la Representación Diplomática/Consular del país en que va a surtir efecto el documento
  • Entidades locales
Se puede usar cualquiera de los tres procedimientos siguientes:
1. Vía Judicial
2. Vía Notarial
3. Acudir a la Dirección General para la Administración Local (Subdirección General de Régimen Jurídico Local) del Ministerio de Administraciones Públicas donde se reconocerá en el documento la firma.
Las firmas de esta Dirección General constan depositadas en el Ministerio de Asuntos Exteriores  y de Cooperación para su reconocimiento, y las de este Ministerio en la Representación diplomática/Consular del país en que va a surtir efecto la documentación.

Documentos privados:


Las firmas de estos documentos se legalizan por "Vía Notarial".

Certificaciones procedentes de registradores de la propiedad y mercantiles, certificaciones de profesionales colegiados y otros documentos:


Para legalizar certificaciones procedentes de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, de profesionales colegiados (Médicos, Veterinarios, etc), Cámaras (Comercio, Industria y Navegación, del Libro, etc), Banca (Banco de España y Entidades Bancarias), etc. consultar con la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Tfno. 91 379 16 06 (08)(09).

domingo, 18 de septiembre de 2011

DERECHOS DEL EXTRANJERO DETENIDO POR INFRACCION DE LA LEY DE EXTRANJERIA

El extranjero al que se le va a incoar un expediente de expulsion por infraccion de la ley de extranjeria, puede ser detenido de manera cautelar y por un periodo máximo de 72 horas, pero ¿ De que derechos es titular el extranjero detenido por esta causa?.

Es titular de los derechos reconocidos en el Art. 520 de la L.E.Crim, que en su apartado segundo establece:


2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
  1. Derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
  2. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  3. Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.
  4. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
  5. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
  6. Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

    Pero y debido a que la infraccion es administrativa y la propia ley de extranjeria remite al procedimiento administrativo: tambien goza de todos los derechos reconocidos en la L.P.A.tales como:


    Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.

    Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:

    A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
    B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
    C) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
    D) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico.
    E) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
    F) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
    es vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
    H) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes.
    I) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
    J) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
    K) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes.

    Artículo 79. Alegaciones.
    1. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
    2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
    Artículo 80. Medios y período de prueba.
    1. Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
    2. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
    3. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.


sábado, 17 de septiembre de 2011

AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL



Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:
  1. Autorización de residencia temporal no lucrativa.
  2. Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
  3. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
  4. Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
  5. Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
  6. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.
  7. Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  8. Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
  9. Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.