La renovacion de la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se regula en el art. 71 del Reglamento.
Plazo: 60 dias antes del vencimiento, aunque tambien se podrán renovar 90 dias despues (si se solicita la renovacion despues del vencimiento de la autorizacion a renovar, se impondran la sancion correspondiente por presentacion fuera de plazo).
supuestos de renovacion:
a) Si continua vigente la relacion laboral que dio origen a la autorizacion.
b) Si se ha realizado la actividad laboral que durante 6 MESES, y se dan ALGUNA de las circunstancias siguientes.
- Tiene un nuevo contrato y esta en situacion de alta,
- Tiene un nuevo contrato que reune los requisitos del permiso de trabajo inicial y cuya vigencia esta condicionada a la concesion de la renovacion.
c) Si ha realizado actividad laboral durante 3 MESES, y se dan TODAS las circunstancias siguientes:
- La relacion laboral que dio origen a la anterior autorizacion, se interrumpió por causas ajenas a la voluntad de trabajador.
- Ha buscado activamente empleo mendiante su inscripcion como demandante en el Servicio Publico de Empleo.
- Tiene un contrato de trabajo en vigor.
d) Cuando le haya sido reconocida:
- por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, una prestación contributiva por desempleo
- una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
e) Cuando la extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
f) Tambien se procedera a la renovacion:
- cuando haya permanecido el alta un periodo de NUEVE MESES (en un año) o de DIECIOCHO MESES (en dos años), su ultima relación laboral se interrumpiera por causas ajenas a su voluntad y acredite que ha buscado activamente empleo.
- El conyuge (o la persona con la que mantenga relacion analoga) reuna los requisitos para la reagrupacion familiar.
Como novedades importantes podemos destacar la necesidad de acreditar la escolarizacion de los hijos en edad escolar.
NO LO DUDES PUEDES HABLAR CONMIGO PERSONALMENTE precio de la llamada 1.18€/min. tf. fijo, y 1.53€/min. tf. movil, impuestos inclidos
miércoles, 27 de abril de 2011
martes, 26 de abril de 2011
MEDIOS ECONOMICOS DEL EMPLEADOR: CUANTIA Y CRITERIOS
Para obtener un permiso de trabajo para el que sea necesaria la aportacion de un contrato de trabajo, hemos de acreditar entre otros requisitos "medios economicos del empleador", hasta ahora, no existia un concepto claro y definido de en que casos considerariamos que el empleador tiene medios economicos suficientes, pero a partir del nuevo reglamento podemos entender que quiere decir el legislador al referirse a ese criterio.
El art.66 se titula: Medios economicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
1. El empleador deberá acreditar que cuenta con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el trabajador extranjero. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario reflejado en el contrato que obre en el procedimiento.
2. Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:
a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.
b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represe mensualmente el 200% del IPREM.
c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar.
Por tanto todo se va a centrar en el IPREM, ¿QUE ES EL IPREM?
Indicador Publico de Renta de Efectos Multiples que para el 2011 se ha fijado en la cuantia de 532,51 € mensuales.
Por tanto el articulo transcrito quiere decir que el empleador tiene que presentar unos ingresos mínimos en funcion de la unidad familiar.
1 MIEMBRO: 532, 51 €
2 MIEMBROS: 1065,02 €
POR CADA MIEMBRO MAS HABRA QUE AÑADIR 266,25 €.
Estos seran los ingresos necesarios para el sustento del empleador y a estos habra que añadir los necesarios para el pago del salario del trabajador a contratar, no especifica el articulo, pero entendemos que igualmente debera tenerse en cuenta los gastos derivados de las cuotas de la seguridad social,
Esto es, los ingresos que tendra que acreditar la empresa para cumplir el presente requisito serán:
SALARIO DEL TRABAJADOR + GASTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO + (IPREM x Nº DE MIEMBROS).
Según establece el art. 67 La disponibilidad de medios no podrá acreditarse mediante la referencia a ingresos procedentes de subvenciones, subsidios y ayudas de carácter no contributivo o asistencial otorgadas por administraciones públicas españolas, salvo en el ámbito de la asistencia domiciliaria y el cuidado de menores.
Cuando el empleador tenga la condición de empresa, podrá acreditar el cumplimiento de este requisito a través de, entre otros medios de prueba admitidos en Derecho, la presentación o la comprobación de la información relativa a su cifra de negocios, con el límite de los últimos tres años, y al promedio anual de personal contratado, teniendo en consideración las contrataciones realizadas, así como los despidos o bajas que se hayan producido. También podrá presentar, sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba admitidos en Derecho, una declaración relativa a los servicios o trabajos realizados anteriormente, con el límite de los tres últimos años y/o un extracto de las cuentas anuales referido a balance.
El art.66 se titula: Medios economicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.
1. El empleador deberá acreditar que cuenta con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el trabajador extranjero. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario reflejado en el contrato que obre en el procedimiento.
2. Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:
a) En caso de no existir familiares a cargo del empleador: una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.
b) En caso de unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante: una cantidad que represe mensualmente el 200% del IPREM.
c) En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante: una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.
En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar.
Por tanto todo se va a centrar en el IPREM, ¿QUE ES EL IPREM?
Indicador Publico de Renta de Efectos Multiples que para el 2011 se ha fijado en la cuantia de 532,51 € mensuales.
Por tanto el articulo transcrito quiere decir que el empleador tiene que presentar unos ingresos mínimos en funcion de la unidad familiar.
1 MIEMBRO: 532, 51 €
2 MIEMBROS: 1065,02 €
POR CADA MIEMBRO MAS HABRA QUE AÑADIR 266,25 €.
Estos seran los ingresos necesarios para el sustento del empleador y a estos habra que añadir los necesarios para el pago del salario del trabajador a contratar, no especifica el articulo, pero entendemos que igualmente debera tenerse en cuenta los gastos derivados de las cuotas de la seguridad social,
Esto es, los ingresos que tendra que acreditar la empresa para cumplir el presente requisito serán:
SALARIO DEL TRABAJADOR + GASTOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO + (IPREM x Nº DE MIEMBROS).
Según establece el art. 67 La disponibilidad de medios no podrá acreditarse mediante la referencia a ingresos procedentes de subvenciones, subsidios y ayudas de carácter no contributivo o asistencial otorgadas por administraciones públicas españolas, salvo en el ámbito de la asistencia domiciliaria y el cuidado de menores.
Cuando el empleador tenga la condición de empresa, podrá acreditar el cumplimiento de este requisito a través de, entre otros medios de prueba admitidos en Derecho, la presentación o la comprobación de la información relativa a su cifra de negocios, con el límite de los últimos tres años, y al promedio anual de personal contratado, teniendo en consideración las contrataciones realizadas, así como los despidos o bajas que se hayan producido. También podrá presentar, sin perjuicio de la utilización de otros medios de prueba admitidos en Derecho, una declaración relativa a los servicios o trabajos realizados anteriormente, con el límite de los tres últimos años y/o un extracto de las cuentas anuales referido a balance.
El nuevo arraigo. El nuevo reglamento
No pretendo en este articulo explicar el arraigo en el nuevo reglamento, que sin duda mereceria la pena, me comprometo a ir desgranadando en los proximos dias todas las modificaciones que deben ser conocidas y que son muchas.
Sin embargo hoy quisiera centrarme en un aspecto que no es mas que una posibilidad pero a mi, personalmente, es de lo estudiado hasta ahora lo que más me ha llamado la atencion.
En la regulacion de los permisos por circunstancias excepcionales existen distintos supuestos:
1. Arraigo labotal
2. Arraigo social
3. Arraigo familiar
Por mi experiencia profesional os puedo contar que el más frecuente (sin lugar a dudas), es el arraigo social, dentro de este hemos concluir que uno de los requisitos fundamentales es el del contrato de trabajo, contrato que todos sabemos que debe reunir una serie de requisitos para asegurar la veracidad del contrato, del empleo y de la relacion laboral, con estas medidas se pretende evitar el fraude a la contratacion.
Pero ahora, el nuevo reglamento en su art. 124. 4, establece la posibilidad de que se tenga en cuenta la situacion nacional de empleo, si finalmente hubiese de tenerse en cuenta esta situacion, solo se podrian presentar contratos para ocupaciones incluidas en el catalogo de ocupaciones de dificil cobertura o bien, aquellos que cuente con informe favorable expedido por el Servicio de Empleo.
Por tanto, aunque el Reglamento solo prevee la posibilidad, ya esta posibilidad es preocupante puesto que anularia practicamente el arraigo social amparado en la relacion laboral por cuenta ajena.
Sin embargo hoy quisiera centrarme en un aspecto que no es mas que una posibilidad pero a mi, personalmente, es de lo estudiado hasta ahora lo que más me ha llamado la atencion.
En la regulacion de los permisos por circunstancias excepcionales existen distintos supuestos:
1. Arraigo labotal
2. Arraigo social
3. Arraigo familiar
Por mi experiencia profesional os puedo contar que el más frecuente (sin lugar a dudas), es el arraigo social, dentro de este hemos concluir que uno de los requisitos fundamentales es el del contrato de trabajo, contrato que todos sabemos que debe reunir una serie de requisitos para asegurar la veracidad del contrato, del empleo y de la relacion laboral, con estas medidas se pretende evitar el fraude a la contratacion.
Pero ahora, el nuevo reglamento en su art. 124. 4, establece la posibilidad de que se tenga en cuenta la situacion nacional de empleo, si finalmente hubiese de tenerse en cuenta esta situacion, solo se podrian presentar contratos para ocupaciones incluidas en el catalogo de ocupaciones de dificil cobertura o bien, aquellos que cuente con informe favorable expedido por el Servicio de Empleo.
Por tanto, aunque el Reglamento solo prevee la posibilidad, ya esta posibilidad es preocupante puesto que anularia practicamente el arraigo social amparado en la relacion laboral por cuenta ajena.
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