Durante los años de ejercicio profesional, han sido mucho los clientes que he atendido en mi despacho de la demarcacion correspondiente al Consulado de España en Nador, ciudadanos marroquis de Nador, Beni Enzar, Alhucemas, Oujda, etc.
El numero de personas, que debian resolver sus tramites en este consulado, juntamente con la proximidad del mismo, (mi despacho profesional esta situado en Granada), me ha llevado a empreder un nuevo reto que desde aquí quiero compartir con todos vosotros, a partir de ahora trabajare con una delegacion permanente en Nador, una compañera, tambien abogada de extranjeria española trabajara de forma continua en esta comarca.
Las personas que requieran nuestros servicios juridicos podran contactar con nosotros a traves de este blog, en el correo atorres.extranjeria@gmail.com
Nos encargamos de la realizacion de cualquier tramite ante este Consulado, solicitud de cita previa, estudio y preparacion de documentos, acompañamiento, recursos por denegaciones de visado, etc.
Confiamos que este nuevo servicio que comenzamos a prestar pueda ser util a tantas personas que buscan un abogado español en esta zona, por lo pronto ponemos en el proyecto toda nuestra fuerza e ilusion, y experiencia profesional
Como se ha hecho público esta semana, los extranjeros que adquieran una vivienda en España podrán conseguir su permiso de residencia,
Un saludo desde Marruecos
Ana Torres
NO LO DUDES PUEDES HABLAR CONMIGO PERSONALMENTE precio de la llamada 1.18€/min. tf. fijo, y 1.53€/min. tf. movil, impuestos inclidos
domingo, 27 de marzo de 2011
lunes, 14 de marzo de 2011
NO EXPEDICIÓN DE TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO POR TENER ANTECEDENTES PENALES
El art, 15 del R.D. 240/07, establece la posibilidad de no expedir (denegar la residencia) a los familiares de comunitarios, por ejemplo cónyuges de españoles, por causas de orden público, así literalmente, el artículo establece:
"Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas".
Hace casi dos años, acudió a mi despacho un cliente al que le habitan denegado su residencia después de 10 años de matrimonio, por haber sido condenado, y debido a que dichos antecedentes penales aun no habían sido cancelados; era cierto que no era posible su cancelación porque no se cumplían los plazos, sin embargo cuanto más estudiaba sobre el tema, más claro tenia que le correspondía dicha residencia que le habían denegado, estudie la jurisprudencia comunitaria, estudie la jurisprudencia española, la opinión de los juristas de reconocido prestigio, y tras ello, le expuse mi teoría:
"Estoy convencida de que usted tiene derecho a esta residencia", su pregunta era "¿Cuando?", a esa pregunta ya no le podía responder; pero él confió en mí y me dijo: "¡Adelante, haga Vd. cuanto crea necesario!.
El primer paso fue interponer recurso contra esa denegación, el cual fué desestimado, mi cliente se decepcionó porque realmente tenia esperanzas de que el recurso iba a estimar nuestra pretensión, pero no fué así.
Interpusimos Recurso Contencioso, y se celebró la vista, han pasado casi dos años, pero hoy, ya por fin, tenemos la sentencia, que estima nuestra pretensión; acabo de llamar a mi cliente, y le he dado la buena noticia, el Juzgado de lo Contencioso ha interpretado el R.D. 240/07, del mismo modo que lo interpretaba yo.
Ahora nos queda ejecutar la Sentencia, y por fin mi cliente volvera a ser titular de ese permiso de residencia que nunca debió perder.
"Cuando se adopte por razones de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquéllas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada, por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las Autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente. La existencia de condenas penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas".
Hace casi dos años, acudió a mi despacho un cliente al que le habitan denegado su residencia después de 10 años de matrimonio, por haber sido condenado, y debido a que dichos antecedentes penales aun no habían sido cancelados; era cierto que no era posible su cancelación porque no se cumplían los plazos, sin embargo cuanto más estudiaba sobre el tema, más claro tenia que le correspondía dicha residencia que le habían denegado, estudie la jurisprudencia comunitaria, estudie la jurisprudencia española, la opinión de los juristas de reconocido prestigio, y tras ello, le expuse mi teoría:
"Estoy convencida de que usted tiene derecho a esta residencia", su pregunta era "¿Cuando?", a esa pregunta ya no le podía responder; pero él confió en mí y me dijo: "¡Adelante, haga Vd. cuanto crea necesario!.
El primer paso fue interponer recurso contra esa denegación, el cual fué desestimado, mi cliente se decepcionó porque realmente tenia esperanzas de que el recurso iba a estimar nuestra pretensión, pero no fué así.
Interpusimos Recurso Contencioso, y se celebró la vista, han pasado casi dos años, pero hoy, ya por fin, tenemos la sentencia, que estima nuestra pretensión; acabo de llamar a mi cliente, y le he dado la buena noticia, el Juzgado de lo Contencioso ha interpretado el R.D. 240/07, del mismo modo que lo interpretaba yo.
Ahora nos queda ejecutar la Sentencia, y por fin mi cliente volvera a ser titular de ese permiso de residencia que nunca debió perder.
sábado, 5 de marzo de 2011
RESIDENCIA NO LUCRATIVA
El nuevo reglamento, recoge la figura de la residencia no lucrativa, que es aquella que pueden solicitar quienes tengan medios economicos suficientes para residir en España, sin necesidad de ejercer actividades laborales o profesionales, esta figura aparece regulada en el art. 45
1. Se halla en la situación de residencia temporal el
extranjero que se encuentre autorizado a permanecer
en España, por un período superior a noventa días e
inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en
materia de estancia por estudios, intercambio de
alumnos, prácticas no laborales o servicios de
voluntariado.
2. Los extranjeros en situación de residencia temporal
serán titulares de uno de los siguientes tipos de
autorización:
a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.
b) Autorización de residencia temporal por reagrupación
familiar.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo para
investigación.
e) Autorización de residencia temporal y trabajo de
profesionales altamente cualificados.
f) Autorización de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena de duración determinada.
g) Autorización de residencia temporal y trabajo por
cuenta propia.
h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el
marco de prestaciones transnacionales de servicios.
i) Autorización de residencia temporal con excepción de
la autorización de trabajo.
1. Se halla en la situación de residencia temporal el
extranjero que se encuentre autorizado a permanecer
en España, por un período superior a noventa días e
inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en
materia de estancia por estudios, intercambio de
alumnos, prácticas no laborales o servicios de
voluntariado.
2. Los extranjeros en situación de residencia temporal
serán titulares de uno de los siguientes tipos de
autorización:
a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.
b) Autorización de residencia temporal por reagrupación
familiar.
c) Autorización de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena.
d) Autorización de residencia temporal y trabajo para
investigación.
e) Autorización de residencia temporal y trabajo de
profesionales altamente cualificados.
f) Autorización de residencia temporal y trabajo por
cuenta ajena de duración determinada.
g) Autorización de residencia temporal y trabajo por
cuenta propia.
h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el
marco de prestaciones transnacionales de servicios.
i) Autorización de residencia temporal con excepción de
la autorización de trabajo.
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