La Direccion General de Inmigración acaba de hacer publicas las instrucciones del procedimiento a seguir en caso de NULIDAD MATRIMONIAL, DIVORCIO O CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE PAREJA REGISTRADA, cuando uno de los miembros era comunitario.
Es interesante dicha instruccion, puesto que aunque los supuestos en que el extranjero tiene derecho a la modificacion del regimen se mantienen, es muy aclaratoria, a efecto del procedimiento y los requisitos a aportar, que se configura como una autorizacion inicial.
Os dejo el link, para que podais estudiarla y si teneis cualquier duda, me la haceis llegar para que podamos comentarla en este. foro.
http://www.intermigra.info/extranjeria/archivos/impresos/Hoja63ModCEEaRG.pdf
http://abogadaextranjeria.blogspot.com/2010/11/abogada-online.html
TU ABOGADA DE EXTRANJERIA 807464236
NO LO DUDES PUEDES HABLAR CONMIGO PERSONALMENTE precio de la llamada 1.18€/min. tf. fijo, y 1.53€/min. tf. movil, impuestos inclidos
martes, 30 de noviembre de 2010
ABOGADA ONLINE
En vista del numero de solicitudes de asesoramiento recibidas y con la intencion de poder atender todas ellas de la mejor forma posible, hemos establecido la posibilidad de realizar consultas por telefono, a traves del numero 807464263, el precio de esta llamada es el siguiente: 1,18 €/minuto si llamas desde telefono fijo, y 1,53 €/minuto si llamas desde telefono movil (impuestos incluidos en ambos casos)
En este numero te atendere yo personalmente, aclarando tus dudas, de forma inmediata.
Si por cualquier circunstancia no pudiera contestar tu duda en ese momento, quedaria encargada de devolverte la llamada, de forma que no tuviera un costo doble para ti.
Espero que este servicio tenga tan buena acogida como esta teniendo el blog.
Desde aqui os agradezco el seguimiento que haceis, mi trabajo sin vosotros no seria nada.
Reitero mi agradecimiento
Un saludo
Ana Torres
En este numero te atendere yo personalmente, aclarando tus dudas, de forma inmediata.
Si por cualquier circunstancia no pudiera contestar tu duda en ese momento, quedaria encargada de devolverte la llamada, de forma que no tuviera un costo doble para ti.
Espero que este servicio tenga tan buena acogida como esta teniendo el blog.
Desde aqui os agradezco el seguimiento que haceis, mi trabajo sin vosotros no seria nada.
Reitero mi agradecimiento
Un saludo
Ana Torres
jueves, 18 de noviembre de 2010
SOLICITUD DE INTERNAMIENTO EN CIE, EXTRANJERO IRREGULAR CON ANTECEDENTES PENALES.
Hoy quiero compartir con vosotros una bonita experiencia, ayer mediante una llamada de telefono me informaron que uno de mis clientes habia sido detenido, y se le iba a incoar expediente de expulsión.
Mis peores presagios se hicieron realidad: yo sabia que este chico habia sido agredido hace dos años y al responder la agresión fue condenado por un delito de lesiones; por tanto, tenia antecedentes penales.
Además, ahora la detencion se habia producido porque alguien le habia denunciado,y claro está, tras prestar declaracion ante el juez, procedieron a presentarlo ante la brigada de extranjeria.
En base a la existencia de estos antecedentes el grupo operativo de extranjeros que incoó el expediente de expulsion, solicito su internamiento en CIE, para proceder a la expulsión inmediata una vez que el decreto de expulsion fuera firme.
Cuando hablé con él en Comisaria, estaba triste, pero entero, desde aquel problema en el año 2008, su vida habia girado como un carrusel y este era el final, mañana lo iban a enviar al CIE de Malaga, y de ahi, lo más probable era que fuera definitivamente expulsado.
Esta mañana vi a su compañera, estaba triste, ansiosa, preocupada pero tambien entera, me preguntaba una y otra vez ¿que iba a pasar?, yo tenía esperanzas pero no podía manifestarselas, se muy bien que supone la deportacion y la prohibición de entrada, se muy bien que efecto tiene en esos momentos la palabra del abogado diciendo "lo vamos a conseguir", por eso me gusta ser muy cauta, por eso me gusta insistir en que "vamos a intentar todo", le he explicado las distintas posibilidades, que pasaria si definitivamente acordaban el internamiento, que recursos podriamos interponer despues, creo que ella no terminaba de comprender , creo que su mente se centraba en como iba a ser su vida a partir de este momento sin su compañero al lado.
Esta tarde, ha sido aún peor, cuando he visto a mi cliente en el locutorio del calabozo de los juzgados, ya estaba roto, 24 horas solo, pensando en el rumbo que va a tomar su vida a partir de ahora, ademas pensaba que si le expulsaban no podria demostrar su inocencia en el procedimiento iniciado tras la denuncia que le habia traido hasta aquí, yo en ese momento ya tenia muchas esperanzas pero el no habria podido soportar la decepcion, por eso cuando me ha preguntado no le he dicho lo que suponia, le he insistido en que estabamos llegando al final y que si definitivamente lo enviaban al CIE, seguiriamos interponiendo más recursos.
Al final ha llegado el momento, ha subido a disposicion judicial, yo ya habia aportado toda la documentacion, y por fin el JUEZ HA ACORDADO QUE NO HAY LUGAR AL INTERNAMIENTO Y MI CLIENTE HA SIDO PUESTO EN LIBERTAD. El ha llorado, y yo me he sentido la persona más feliz del mundo, cuando el policia le quitaba las esposas, y le entregaban sus efectos personales para salir a la calle, he dado gracigas a Dios, por mi trabajo, y he recordado porque me gusta tanto aunque a veces nos tiene durante 24 horas en vilo, sin comer, sin dormir,,,
Mañana comenzaremos a luchar contra ese expediente de expulsion que sigue en tramite, contra esa denuncia que han formulado contra él de manera injusta pero, lucharemos juntos y aqui.
Realmente ha merecido la pena
Ana Torresa
Mis peores presagios se hicieron realidad: yo sabia que este chico habia sido agredido hace dos años y al responder la agresión fue condenado por un delito de lesiones; por tanto, tenia antecedentes penales.
Además, ahora la detencion se habia producido porque alguien le habia denunciado,y claro está, tras prestar declaracion ante el juez, procedieron a presentarlo ante la brigada de extranjeria.
En base a la existencia de estos antecedentes el grupo operativo de extranjeros que incoó el expediente de expulsion, solicito su internamiento en CIE, para proceder a la expulsión inmediata una vez que el decreto de expulsion fuera firme.
Cuando hablé con él en Comisaria, estaba triste, pero entero, desde aquel problema en el año 2008, su vida habia girado como un carrusel y este era el final, mañana lo iban a enviar al CIE de Malaga, y de ahi, lo más probable era que fuera definitivamente expulsado.
Esta mañana vi a su compañera, estaba triste, ansiosa, preocupada pero tambien entera, me preguntaba una y otra vez ¿que iba a pasar?, yo tenía esperanzas pero no podía manifestarselas, se muy bien que supone la deportacion y la prohibición de entrada, se muy bien que efecto tiene en esos momentos la palabra del abogado diciendo "lo vamos a conseguir", por eso me gusta ser muy cauta, por eso me gusta insistir en que "vamos a intentar todo", le he explicado las distintas posibilidades, que pasaria si definitivamente acordaban el internamiento, que recursos podriamos interponer despues, creo que ella no terminaba de comprender , creo que su mente se centraba en como iba a ser su vida a partir de este momento sin su compañero al lado.
Esta tarde, ha sido aún peor, cuando he visto a mi cliente en el locutorio del calabozo de los juzgados, ya estaba roto, 24 horas solo, pensando en el rumbo que va a tomar su vida a partir de ahora, ademas pensaba que si le expulsaban no podria demostrar su inocencia en el procedimiento iniciado tras la denuncia que le habia traido hasta aquí, yo en ese momento ya tenia muchas esperanzas pero el no habria podido soportar la decepcion, por eso cuando me ha preguntado no le he dicho lo que suponia, le he insistido en que estabamos llegando al final y que si definitivamente lo enviaban al CIE, seguiriamos interponiendo más recursos.
Al final ha llegado el momento, ha subido a disposicion judicial, yo ya habia aportado toda la documentacion, y por fin el JUEZ HA ACORDADO QUE NO HAY LUGAR AL INTERNAMIENTO Y MI CLIENTE HA SIDO PUESTO EN LIBERTAD. El ha llorado, y yo me he sentido la persona más feliz del mundo, cuando el policia le quitaba las esposas, y le entregaban sus efectos personales para salir a la calle, he dado gracigas a Dios, por mi trabajo, y he recordado porque me gusta tanto aunque a veces nos tiene durante 24 horas en vilo, sin comer, sin dormir,,,
Mañana comenzaremos a luchar contra ese expediente de expulsion que sigue en tramite, contra esa denuncia que han formulado contra él de manera injusta pero, lucharemos juntos y aqui.
Realmente ha merecido la pena
Ana Torresa
lunes, 15 de noviembre de 2010
RESIDENCIA COMUNITARIA DE PAREJA DE HECHO Y ASCENDIENTES DE COMUNITARIOS
El dia 3 de Noviembre del presente año se ha publicado en el B.O.E. la Sentencia del Tribunal Supremo que modifica sustancialmente preceptos del R.D. 240/2007 regulador del regimen de ciudadanos comunitarios, en resumen esta sentencia determina:
- El régimen comunitario se aplicara a los ascendientes de ciudadan o español o de su cónyuge o pareja registrada.
- La separacion legal de un ciudadano comunitario no tendra efectos, en el régimen de residencia, estos efectos solo los tendra el divorcio.
- Se aplicara el regimen comunitario a la pareja de hecho registrada de un ciudadano comunitario.
- Se establece el derecho a trabajar de los descendientes mayores de 21 años y de los ascendientes.
-Se mantendra la residencia comunitaria en caso de fallecimiento del comunitario, siempre y cuando los familiares hubieren residido previamente con el en España.
- En caso de expulsion de una persona beneficiaria de del régimen comunitario se debera establecer un periodo de salida voluntario.
En fecha 4 de Noviembre se han publicado las INSTRUCCIONES por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigracion
http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf
- El régimen comunitario se aplicara a los ascendientes de ciudadan o español o de su cónyuge o pareja registrada.
- La separacion legal de un ciudadano comunitario no tendra efectos, en el régimen de residencia, estos efectos solo los tendra el divorcio.
- Se aplicara el regimen comunitario a la pareja de hecho registrada de un ciudadano comunitario.
- Se establece el derecho a trabajar de los descendientes mayores de 21 años y de los ascendientes.
-Se mantendra la residencia comunitaria en caso de fallecimiento del comunitario, siempre y cuando los familiares hubieren residido previamente con el en España.
- En caso de expulsion de una persona beneficiaria de del régimen comunitario se debera establecer un periodo de salida voluntario.
En fecha 4 de Noviembre se han publicado las INSTRUCCIONES por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigracion
http://extranjeros.mtin.es/es/NormativaJurisprudencia/Nacional/RegimenExtranjeria/InstruccionesDGI/documentos/2010/INSTRUCCION_DGI-SGRJ-03-2010.pdf
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