Un grupo mayoriatorio de mis clientes en la actualidad son solicitantes de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social), ya que esta es la única vía que le queda al extranjero que reside en España de forma irregular, para acceder a la regularidad, sin tener que regresar a su pais de origen.
Este grupo de clientes se pueden dividir en dos subgrupos los que acuden para solicitar la residencia, y los que una vez que le ha sido denegada su solicitud, desean interponer el correspondiente recurso.
Esta via permite la legalización de las personas que llevan más de tres años residiendo en España, siempre y cuando reunan los requisitos establecidos y que son:
Residencia continuada de 3 años en España,
No tener prohibida la entrada en territorio Schengen.
Tener contrato de trabajo
Carecer de antecedentes penales.
Poseer vínculos familiares o en su defecto informe de insercion social.
Uno de los motivos más frecuentes de denegación es la no acreditacion de la permanenca continuada durante 3 años,
¿Como acreditamos la permanencia?
Mediante todos los documentos que acrediten que estamos en España.
Uno de estos medios de prueba será el empadronamiento, pero no va a ser el único.
Las pruebas pueden ser de todo tipo: tarjeta de embarque, cuentas de banco, tarjeta de asistencia sanitaria, certificados de asistencia en servicios médicos en hospitales, comparecencias en juzgados, notarias, organismos públicos,
recibos de envio de dinero..., y por supuesto empadronamiento
Cualquier documento oficial o presentado ante un organismo oficial y que identifique plenamente al solicitante y deje constancia de la fecha.
Quiero resaltar el hecho de que se puede solicitar residencia por arraigo es requisito imprescindible probar la RESIDENCIA EN ESPAÑA DURANTE 3 AÑOS, no estar empadronado 3 años.
¿Que sucede, sin embargo, cuando una persona ha salido durante esos tres años y luego ha vuelto a entrar? No se ha interrumpido la residencia, que se considera que no interrumpe la continuidad, si el periodo de tiempo que ha estado fuera de España es de menos de 120 dias en los tres últimos años.
Por ultimo, y siempre como requisito de la permanencia resaltar que esta debe ser en España, no nos sirve permanencia en cualquier estado de la UE.
Son muchas las personas que a traves de esta via, resuelven su problema obteniendo ese perniso de residencia que les va a permitir cambiar su vida, por tanto espero haber resuelto algunas dudas que con mucha frecuencia preguntan en mi despacho.
Ana Torres